Una antigua causa judicial, que durante 12 años ha atravesado infinidad de laberínticas idas y vueltas en los tribunales de Concordia, suma por estos días nuevos capítulos.
En efecto, mediante la institución del “juicio abreviado”, en acuerdo firmado ante el juez Alejandro Diego Grippo en Paraná, Jorge David Robinson admitió ser autor material y responsable de los delitos de “administración fraudulenta y falsedad ideológica, en concurso ideal”, y en consecuencia, prestó su consentimiento para ser condenado a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional.
La pena incluye algunas reglas de conducta, entre ellas una tan pintoresca como la donación de una vaca. En efecto, la sentencia dice que deberá: 1.- reparar el daño, entregando la suma de Dólares Estadounidenses Noventa Mil (U$S 90.000.-), los que fueran secuestrados oportunamente y se encuentran depositados a la orden del Tribunal; 2.- donar una vaquilla a una Institución de Bien Público que la Oficina de Medios Alternativos determine; 3.- la prohibición de realizar cualquier acto de violencia, como así también de concurrir a las viviendas de los testigos de los hechos que se le imputaran y mantener un adecuado comportamiento social absteniéndose de violar el bien jurídico protegido; 4.- fijar domicilio en la Jurisdicción Concordia; 5.- comparecer en forma semestral por ante la Oficina de Medios Alternativos de la Jurisdicción Concordia -art. 27 bis del Cód. Penal-.
Durante la audiencia de juicio abreviado intervinieron Fabio Zabaleta por el Ministerio Público Fiscal, Andrés Arias por la Querella Particular y Miguel Ángel Cullen, Joaquín Cavallo y Patricio Cozzi por la defensa del condenado. En el documento final validado por el juez Grippo se lee que “el encausado prestó conformidad y ratificó sin objeciones la solicitud de aplicación del procedimiento de juicio abreviado”.
El acuerdo incluye, como es de rigor, un detalle de los hechos atribuidos a Robinson, que son nueve en total.
En los primeros tres, según está relatado en la sentencia, el ahora condenado, “aprovechándose de la calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia y Mario Jorge Siebzehner, aprovechándose de la calidad de miembro permanente de la misma Fundación, determinados directamente por Jorge David Robinson (p), aprovechándose de la calidad de miembro permanente de la misma Fundación, en franca violación de los deberes que surgen de las funciones que le fueron asignadas y con el fin de obtener un lucro indebido para si, mediante la gestión inmobiliaria de Andrés Chabrillón y la intervención –según el caso- de los escribanos Javier Andrés de Santiago o de María Delfina Santiago de Macdonald, vendieron superficies varias a Analía Soledad Cabral, Guillermina María José Meirelles Pereira Machado y Marta Manuela Álvarez.
Los lotes comercializados en esos tres hechos pertenecían a la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia y fueron entregados a cambio de –dice el acta del juicio abreviado- “un precio superior al que falsamente consignaron en la escritura, perjudicando a la Fundación toda vez que los mencionados miembros se apoderaron indebidamente de la parte del precio que fraudulentamente omitieron consignar en la escritura, suma que se abonó al momento de celebrarla y a la vista de la escribana/o antes nombrada/o.”
En los otros seis (6) hechos, la operación fue casi idéntica, pero con una diferencia: las ventas de lotes fueron concretadas, según consta en el documento del juicio abreviado, “a un precio notoriamente inferior al valor real de los inmuebles, causando un grave daño patrimonial a la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia y logrando obtener de esa forma un lucro indebido” en beneficio de los diferentes compradores, entre quienes figuran Mario Daniel Kaplan, Martín Guidobono, Guillermo Calero, Mario Benito Sborovsky, Andrés Martín Sborovsky, Paula Sborovsky, Ricardo Elías Kobrinsky, Rafael Eduardo Díaz, Diego Gabriel Hendlin, Gualberto Bernardo Avio, Juan Esteban Marcone, Georgina Lucrecia Cáceres, Iginio Buraglia y María Soledad Zilloni.
En la sentencia que valida el juicio abreviado se enumeran un total de 113 pruebas, entre documentos y declaraciones. “Del análisis de dichos elementos (probatorios) surge con grado de certeza la existencia de los hechos atribuidos, y la conexión subjetiva con los mismos por parte del incurso”, concluye.
Este miércoles, la “estafa” con los terrenos del Naranjal de Pereda dio inicio a un nuevo capítulo, al sustanciarse el juicio oral contra Mario Kaplan y Martín Guidobono, quienes no aceptaron el juicio abreviado.
¿Qué pasó con los demás imputados? “Hubo algunas condenas previas a esta de Rovinson y algunos llegaron a un arreglo devolviendo los terrenos”, confió una fuente judicial a El Entre Ríos, no sin antes reconocer que el paso del tiempo complica la reconstrucción del larguísimo itinerario de la causa.
Según lo publicado por Diario Junio, medio que ha seguido de cerca la causa desde sus orígenes, Analía Soledad Cabral, Guillermina María José Meirelles Pereira Machado y Marta Manuela Álvarez (compradoras) habrían admitido que pagaron más dinero que el que figuraba en las escrituras, nunca fueron imputadas por la fiscalía y funcionaron como arrepentidas en el proceso.
Por su parte, Kobrinsky, Diaz y Hendlin (compradores) le devolvieron a la Fundación las tierras y la entidad les devolvió el monto que figuraba en la escritura. Luego la fiscalía les dio una probation y a su término fueron sobreseídos. Lo mismo ocurrió con la familia Sborovsky, con Buraglia y con Calero (compradores).
Distinta sería la situación de Cáceres y Avio (compradores) que, sin haber devuelto, fueron beneficiados por fiscalía con una probation y a su término sobreseídos.
En el caso de Andrés Fernando Chabrillon, dueño de la inmobiliaria que hizo las ventas e hijo de una compradora, también fue beneficiado por la fiscalía con una probation y actualmente está sobreseído.
Javier Andrés de Santiago, empleado y sobrino de la escribana, fue el último beneficiado por la fiscalía que pidió una probation y luego su sobreseimiento.
Los compradores habían recibido superficies de diferentes dimensiones: 2 manzanas para Mario Kaplan; una manzana Martín Guidobono y Guillermo Calero; una manzana para Mario Benito Sborovsky, Andrés Martín Sborosky y Paula Sborovsky; una manzana para Martín Guidobono, Guillermo Calero, Ricargo Elías Kobrinsky, Rafael Eduardo Diaz y Diego Gabriel Hendlin; 3 lotes que ocupan media manzana para Gualberto Bernando Avio, Juan Esteban Marcone y a Georgina Lucrecia Cáceres; una manzana para Iginio Buraglia y María Soledad Zilloni.
Los antecedentes de la Fundación
El 12 de Julio de 2013, la Municipalidad de Concordia, conducida en aquel entonces por Gustavo Bordet, y la Fundación de Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia, suscribieron un convenio “relacionado con las diversas acciones vinculadas a la asistencia, políticas y tendencias en materia de atención, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales, creando redes y lazos recíprocos de colaboración en dicha materia”.En ese convenio, la Fundación admitía que “fue dotada del inmueble conocido como “El Naranjal de Pereda” con la finalidad -entre otras- de instalar un instituto neuropsiquiátrico, cosa que no se pudo llegar a concretar por diversas razones e impedimentos, hasta quedar definitivamente descartado, entre otras cosas por la afectación de parte del predio a utilidad pública sujeta a expropiación por parte de la Municipalidad de Concordia y por la prohibición que estableció la ley 26.657 (art. 27 y conc.) de instalar nuevos institutos neuropsiquiátrico o de internación, sean públicos o privados. Que fuera de tales afectaciones la Municipalidad ha autorizado el fraccionamiento y venta de algunos sectores del terreno no alcanzados por la afectación referida y la Fundación está analizando la aplicación de los producidos, a sus fines propios estatutarios, de cuidado y asistencia de la salud mental, ateniéndose a la actual realidad existente, posibilidades y disponibilidades. Que la actual regulación, técnicas y recursos y las posibilidades de nuestro medio y de la Fundación, en materia de asistencia y búsqueda de recursos para la salud mental, hacen aconsejable el trabajo y esfuerzo aunados de las entidades específicas de bien común y el Estado para la consecución de determinados objetivos”.
Tal como lo reconocía la Fundación en aquel convenio firmado con Bordet, mediante ordenanza Nº 34668 sancionada el 6 de octubre de 2011, la Municipalidad había declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles de propiedad pública que figuraban a nombre de la entidad. En los artículos 3 y 4 de aquella ordenanza, se disponía que una parte de la superficie expropiada se usaría para la construcción de la nueva planta potabilizadora y otra para el parque del Naranjal de Pereda.
El 28 de octubre de 2016, cuando Gustavo Bordet era gobernador, firmó el decreto 3319 mediante el cual dispuso “la intervención de la Fundación Ayuda Psicosomática “San Antonio de la Concordia”, “por el tiempo necesario para normalizar su situación”.
En los considerandos, el decreto explicaba que las actuaciones administrativas que derivaron en la intervención fueron “iniciadas por María Celia Durban ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, a raíz de ser parte querellante en la causa “Robinson, Jorge David (H) Siebzehner, Mario Jorge Robinson, Jorge David (P), Chabrillon Andrés s/ Estafa” en trámite ante la Unidad Fiscal de Concordia, solicitando se ordene la intervención de la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia, por las razones que se desprenden de la documental que acompaña”.
Más adelante, el decreto explicaba que “el señor Director de Inspección de Personas Jurídicas dictó la Resolución Nº 60/14 D.I.P.J. de fecha 1.4.14, obrante a fs. 100 de autos, mediante la cual resolvió requerir al señor Gobernador de la Provincia saliente (Sergio Urribarri) disponga la intervención de la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia, matrícula N° 266, del Departamento Concordia, debido a las graves irregularidades en que habría incurrido el Presidente del Consejo de Administración y otros miembros que componen el referido órgano de gobierno y administración de la persona jurídica”.
Y agregaba: “del análisis de la documentación obrante en estas actuaciones, especialmente de la que ha sido incorporada en el marco de la información prevencional, se verifica incontrastable que existen elementos suficientes que demuestran con elevado grado de certeza la existencia de graves irregularidades en la mencionada institución, en especial, una evidente desvirtuación del órgano de conducción en relación a, las previsiones de la Ley N° 19.836 y reiterados incumplimientos de obligaciones contables, habiendo informado la A.F.I.P. que los datos que se reflejan en los estados contables no son confiables y que la entidad ha incumplido el objeto social para el cual fue constituida, así como las obligaciones formales y legales a su cargo”.
Fuente: El Entre Ríos