El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) reaccionó ante el fallo del juez Santiago Nicolás Brugo que condenó al organismo a brindar cobertura del 100% en medicamento para una afiliada diagnosticada con diabetes cuyo tratamiento no responde a la medicación que habitualmente utilizaba.
Iosper se amparó en la resolución Nº 2.2820, del año 2022, dictada por el Ministerio de Salud de la Nación que aprobó las normas de provisión de medicamentos para personas con diabetes, que incorporó un concepto, la Educación Diabetológica para el Automanejo (EDAM), mecanismo que “mejora el control glucémico y reduce las complicaciones y mortalidad, por lo que resulta un insumo esencial para ser incorporado”.
El juez obligó al Iosper a dar cobertura integral del 100% a una paciente con diabetes que tramitó un cambio de medicación -con historia clínica respaldatoria- y a quien se pretendió reconocerle sólo hasta el 50% del valor del medicamento prescripto por las médicas tratantes.
En un fallo que firmó el viernes 22, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Santiago Nicolás Brugo hizo lugar a un amparo que presentó una agente de la Administración Pública, Pamela Vanesa Zapata, con representación del abogado Federico Carlos Fenés, y ordenó a Iosper “que arbitre todos los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de que se brinde con carácter de urgente, en el término de cinco días cobertura integral de la medicación Trulicity (dulaglutida) 1,5 mg, 4 inyecciones y Jardiance (empaglifozina) 25 mg, por 30 comprimidos, en sustitución de la medicación anteriormente prescripta -Victoza- sin tener que abonar co-seguro ni suscribir crédito asistencial”.
El 12 de este mes, Pamela Vanesa Zapata acudió a la Justicia luego de entender que las trabas que encontró en Iosper le impedían el acceso a la medicación que le habían prescripto sus médicas tratantes, María Fernanda Caminos y Silvia Gorostiaga: explicó que el cambio de medicación obedecía a que “presenta un cuadro fuerte y persistente de resistencia a la medicación Victoza en cuanto al control de la glucemia en sangre refiere”.
Argumentó que “pese a haber estado bajo aquél tratamiento, desde hace unos meses, manifiesta no le estaría haciendo efecto en su cuerpo en cuanto al control glucémico o azúcar en sangre se refiere, dándole valores por encima de lo normal y de manera constante, más precisamente le da valores alarmantes y de mucho riesgo, entre ellos el cardíaco”.
“Llama poderosamente la atención que la Justicia haya condenado a la obra social a pesar de que la obra social cumple con la ley”, observó el presidente de Iosper, Fernando Cañete.
La respuesta formal de la obra social provincial la dio el doctor Jorge Lavigna, médico auditor: expuso los argumentos por los cuales se le concedió a la afiliada una cobertura al 50% y no al 100% como se solicitaba.
Lavigna dijo que “a esta afiliada en particular se le otorgó un 50% de cobertura de la medicación. Esto es así en base a lo que establece la resolución Nº 2.820, del año 2022, que dictó el Ministerio de Salud de la Nación: corresponde otorgar cobertura al 100% solo a aquellas personas que acrediten enfermedad renal o enfermedad cardiovascular establecida, llámese infarto agudo de miocardio, vasculopatía periférica o falla renal”.
“En este caso, nunca se acreditó tal condición de la paciente, por lo que la medicación no estaría contemplada dentro de esa reglamentación especial porque no presenta estos criterios de base”, apuntó el profesional. “Todavía no hemos podido comprender el accionar de la Justicia al otorgar cobertura integral al 100% de esta medicación”, añadió.
Luego, amplió: “Es de destacar que nunca se negó la cobertura a la afiliada. La cobertura fue otorgada en un 50% en plan ambulatorio en farmacia para que sea más ágil el trámite”.
Fuente: Entre Ríos Ahora