El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, conformado por los jueces Gervasio Labriola, María Carolina Castagno y Mauricio Marcelo Mayer, hizo lugar a un recurso de casación presentado por las defensas del exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere; el excandidato a gobernador por La Libertad Avanza, Arturo Sebastián Etchevehere; y el referente en Entre Ríos de la Sociedad Rural, Juan Diego Etchevehere, más la madre de los tres, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, procesados en una causa por estafa que se inició en 2013, tras una denuncia de Dolores Etchevehere.
El 31 de mayo último el Tribunal había revocado el sobreseimiento de la familia Etchevehere y dispuso que se remita al fuero federal una investigación que se inició en 2013 a partir de una denuncia de Dolores Etchevehere contra su madre y sus tres hermanos. La causa investiga maniobras de vaciamiento de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora de El Diario, pero también maniobras fraudulentas con la toma de créditos a tasa subsidiada en teoría para aplicarlos a labores productivas pero que, al final, ese dinero terminó en los bolsillos de los integrantes de la sociedad.
En noviembre de 2023, la jueza de Transición Carola Bacaluzzo había procesado al exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere, a sus hermanos, Arturo Sebastián y Juan Diego, a la madre de los tres, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, al dueño de Red Mutual y exaccionaista de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), Walter Grenón, y a su hermana, Viviana Grenón, y al empresario pizzero Germán Buffa por el delito de vaciamiento empresario. En cambio, la magistrada los sobreseyó en la acusación fiscal de toma de un crédito a tasa subsidiada con fines productivos, pero que sin embargo tuvo otros fines.
En su resolución la jueza dispuso:I)Dictar el sobreseimiento de Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, imputados como autores de los delitos de administración fraudulenta y tentativa de administración fraudulenta. Primer hecho.II) Dictar el sobreseimiento de Luis Miguel Etchevehere, imputado como partícipe necesario de los delitos de Administración Fraudulenta y Tentativa de Administración Fraudulenta– Primer Hecho-
III) Dictar el procesamiento de Viviana Graciela Grenón, Leonor María Magdalena Barbero Marcial y Germán Esteban Buffa como autores del delito de administración fraudulenta –Segundo Hecho- .
IV) Dictar el procesamiento de Walter Roberto Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta– Segundo Hecho- .
V) Dictar el sobreseimiento de Luis Alberto Guevara imputado como autor del delito de administración fraudulenta- Segundo Hecho-.
Imputaciones
En el primer hecho, el requerimiento fiscal atribuyó a Leonor Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, “en su carácter de directores de la sociedad Las Margaritas S.A., con la necesaria complicidad de Luis Miguel Etchevehere, en su carácter de socio de dicha firma, haber solicitado préstam os al Banco Itaú por U$S 250.000, los que le fueron otorgados en fechas 29/07/2011 (U$S 200.000) y 12/08/2011 (U$S 50.000), (…), a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas los que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre ellos para fines personales y distintos del solicitado al banco”.Agrega que la devolución de tales créditos por parte de la sociedad al banco “fue pactada en dólares americanos, a una tasa del 8% anual, y a cinco años, mientras que -paralelamente- los nombrados devolvían a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar -cheques de pago diferido-, en pesos argentinos y a una tasa fija anual más beneficiosa, por lo que mientras el valor del dólar subía, se encarecían los valores de las cuotas a pagar al Banco Itaú, y las que devolvían los miem bros de la sociedad no alcanzaban a igualar tales valores, al punto tal que la sociedad debió gestionar por ante el Banco de la Nación Argentina otro crédito a tasa subsidiada destinado a pequeños productores por $ 900.000”, con el propósito de destinarlo a saldar la última cuota pendiente de los créditos del banco Itaú, conforme fuera decidido mediante acta de Directorio de fecha 01/11/2016, frustrándose dicha operación por cuanto el banco Nación no realizó los desembolsos correspondientes”.
La segunda imputación fiscal planteó que entre 2011 y 2015, “Viviana Grenón, Leonor María Magdalena Barbero M arcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germán Esteban Buffa, en su carácter de directores, contemporáneos y sucesivos de la firma Sociedad Anónim a de Entre Ríos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirigían y administraban, perjudicándola, al aprobar en fecha 16/03/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná, sitos en: 1) Urquiza N° 1050, partida N° 10-7242-00; 2) 25 de Junio N° 33, partida N° 10-3658-09; 3) 25 de junio s/n, partida N° 10-16104-05; 4) 25 de junio N° 19, partida N° 10-118565-07; 5) Urquiza N°1036, partida N° 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N° 11, partida N° 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N° 526, partidas N° 106927/8 y 126179/5, ambos de la ciudad de Paraná, a la firma Nexfin S.A., desconociéndose la fecha en que se concretó cada una de tales operaciones. También la obligaron abusivamente cuando en fecha 20/03/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza Nº1119/23 – subsuelo – (partida DGR 120.979/03); 2) Urquiza Nº 1119/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza Nº 1119/23, piso 1º (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza Nº 1119/23, piso 2º (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paraná; 5) Camoirano Nº 63 (partida Nº 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6)- Caseros Nº 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoyá; 7) Etchevehere s/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paraná S.A., desconociéndose también en tales casos la fecha en que se concretó cada una de dichas operaciones. Tales operaciones contaron con la cooperación imprescindible de Walter Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paraná S.A., los demás; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21/03/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisición de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y común acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un daño a ésta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales. De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la dirección y control de W alter Grenón, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que también hizo lo propio la firma Construcciones del Paraná S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, también siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociación Mutual Unión Solidaria, de propiedad de Walter Grenón, en función de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAERy en detrimento de otros acreedores. De esa forma, las mismas personas físicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y también con el producido de ellos a través de las distintas personas jurídicas que también conforman; dejando a SAER vacía de bienes de capital y con un cúmulo de deudas tal que debió inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones”.
Marcha atrás con los sobreseimientos
Al revisar el fallo de la magistrada, el Tribunal de Juicios y Apelaciones revocó los sobreseimientos que se dictaron en noviembre de 2023, y además resolvió remitir parte de la investigación para su tramitación en el fuero federal, donde ya hay denuncia contra los Etchevehere.Tras esa decisión, los defensores Tomás Vírgala -en representación de Luis Alberto Guevara-; Leonor Barbero Marcial de Etchevehere, en ejercicio de su auto defensa; Rubén Pagliotto -por los imputados Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere-; y Alberto Sampayo y Miguel Ángel Cullen -por los imputados Walter y Viviana Grenón- interpusieron recurso de casación. En su resolución, los jueces Labriola, Castagno y Mayer entendieron que debían hacer lugar al plante por cuanto -dijeron- «se advierten buenas razones en orden a derechos constitucionales en juego, que fueron alegados por los imputados, vinculados a obtener el llamado doble conforme, en base a la doctrina de la arbitrariedad, como así también a una resolución judicial que en el menor tiempo posible esclarezca la situación de los imputados ante la ley. Por éstas razones, entendemos que en ésta instancia a-quo debe primar un criterio amplio al exámen de admisibilidad del recurso, independientemente del criterio que adopte al propio exámen la instancia ad-quem. Cabe traer a colación que en causas de singular trascendencia social, se aplicó similar criterio en tanto prosperó la casación por vía de queja, contra un auto de procesamiento».
Fuente: Entre Ríos Ahora