La ONG “Entre Ríos sin Corrupción” formuló un pedido de juicio político a la doctora Gisela Schumacher, integrante del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
“Tenga por promovida formal denuncia de Juicio Político contra la Dra. Gisela Nerea Schumacher, vocal de la Sala 2ª del Superior Tribunal de Justicia, por su actuación calificable como ‘mal desempeño’”, dice la presentación, a la cual tuvo acceso El Entre Ríos.
La denuncia por presunto mal desempeño de sus funciones se encuentra vinculada a la megacausa por corrupción de la que fue objeto un exgobernador: “URRIBARRI, SERGIO D. Y OTROS - PECULADO Y OTROS (ACUM. EXPTE. 5379 – 5380)”.
“Luego de haber estudiado los fallos de la vocal y los recursos interpuestos, hemos concluido que dicha magistrada se apartó del Derecho para favorecer a condenados por corrupción”, consideraron desde la entidad que promueve el juicio.
Convencidos de su acusación, sostienen que un juez puede ser juzgado por sus fallos: “Ahora esperamos que los señores legisladores asuman el delicado rol de sancionar estas acciones por el bien de todos los entrerrianos que somos víctimas de la corrupción”.
Elementos aportados
La presentación ante la Legislatura provincial está acompañada por siete documentos a modo de prueba del “mal desempeño” en que habría incurrido la vocal Schumacher:1. Copia del recurso de Queja articulado por los abogados defensores Raúl Barrandeguy, Emilio Fouces, Juan Méndez y José Candelario Pérez.-
2. Copia de la sentencia dictada en la causa “URRIBARRI, SERGIO D. Y OTROS - PECULADO Y OTROS (ACUM. EXPTE. 5379 – 5380)” en fecha 17 de abril de 2024.
3. Copia de la sentencia dictada en la causa “URRIBARRI, SERGIO D. Y OTROS - PECULADO Y OTROS (ACUM. EXPTE. 5379 – 5380)” en fecha 22 de octubre de 2024.
4. Copia del estatuto social de “ENTRE RÍOS SIN CORRUPCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL”;
5. Copia de la Resolución N° 384 DIPJ, del 3 de noviembre de 2023, asignándose Matrícula N° 2447119 a Entre Ríos sin Corrupción asociación civil.
6. Acta de distribución de cargos de la asociación civil “Entre Ríos sin Corrupción” (Escritura N° 174, registro de notarial N° 195 de Paraná).-
7. Acta comisión Directiva de la asociación civil “Entre Ríos sin Corrupción” del 18 de noviembre de 2024.
“Contradicción” en sus votos
“Entre Ríos sin Corrupción” parte de la base que la condición que debe concurrir para que se configure la causal de “mal desempeño” en la emisión de una decisión judicial, requiere “que se tergiverse el sentido de las normas que se deben aplicar mediante una interpretación innecesaria, improcedente, absurda, siempre alejada de los métodos de interpretación susceptibles de consenso científico”.“Hemos argumentado que la manipulación del derecho que hizo la vocal Schumacher se caracterizó, por un lado, como una tergiversación de un factum (que la defensa de Urribarri había planteado una cuestión federal simple), por otro, en alterar criterios de aplicación del derecho en cuanto a la viabilidad recursiva (tanto en relación con Urribarri, como con Báez, al conceder un recurso extraordinario federal en una causa con sentencia firme)”, señaló la ONG en su presentación.
La “contradicción” entre los dos votos de la vocal Schumacher “muestra, por un lado, que la decisión tomada en la sentencia del 22 de octubre realiza una consciente interpretación falsa de normas y factos (sobre apertura del recurso), pero también una consciente falsificación de los hechos que se toman en cuenta para resolver”, según la óptica de la entidad. “Ello excede el ámbito de lo jurídicamente admisible, a su vez, la plena conciencia sobre la transgresión al derecho que se realizó, sólo tiene una explicación razonable; fue hecha con la intención de favorecer a los condenados por corrupción”, agregaron luego.
“Con todo lo dicho, consideramos justificado suficientemente la patente inidoneidad moral de la vocal Schumacher para ocupar el alto cargo de vocal del STJER, pedimos a los señores legisladores que atiendan estos argumentos y procedan a la apertura del trámite tendente a su destitución”, concluye el documento.
Fuente: El Entre Ríos