La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el sobreseimiento del empresario de la construcción por un delito de fraude fiscal, a través de una compleja maniobra contable que consistía en la presentación de certificados truchos de retención a distintas empresas para la cancelación de obligaciones fiscales mediante el sistema de compensaciones.
Sobreseimiento
También fueron sobreseídos el abogado Roberto Izaguirre Ibáñez, los contadores Luis Salvador Morelli y Sergio De Araquistain, que serían los jefes u organizadores de la organización delictiva; y los contadores Humberto Antonio Montagnese y Juan Santiago Correa, que llevaban los números de la empresa Construcciones Antonio Caballi SA.El caso de Miguel Marizza, como el de Néstor Iván Szczech, es la muestra de una gran estafa estimada en 84 millones de pesos en perjuicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pergeñada por una asociación ilícita integrada por abogados, contadores y una procuradora del organismo recaudador, recordó Juan Cruz Varela.
La maniobra del empresario
Marizza estaba acusado por el delito de simulación dolosa de pagos, es decir, por haber pergeñado una maniobra para evadir el pago de 386.855,35 pesos que le reclamaba la AFIP en concepto de IVA.En la denuncia se indicó que la empresa Construcciones Antonio Caballi SA presentó certificados de créditos mellizos que le generaron un saldo a favor de libre disponibilidad ficticio que luego utilizó para compensar esa deuda fiscal. Eso quedó ratificado a través de una pericia contable, informes y testimonios recolectados durante la investigación.
Un cambio que lo favoreció
Pero después el Estado cambió su criterio: el delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones, que hasta el año 2017 no exigía ningún monto de dinero para configurarse, incorporó el mínimo de 500.000 pesos. El cambio de legislación implica que si el fraude al fisco es inferior medio millón de pesos, no habrá persecución penal.El delito de simulación dolosa de pagos prevé penas de dos a seis años de prisión para quien “mediante registraciones o comprobantes falsos, declaraciones juradas engañosas o falsas o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social”, pero la reforma de la legislación incorporó un apartado que establece que ello será así “siempre que el monto simulado superare la suma de 500.000 pesos por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias”.
Como se dijo, la evasión que se le achacaba al multifacético empresario era de 386.855,35 pesos, los que abonó luego de que estallara el escándalo.
La AFIP y el fiscal recurrirán a Casación Penal
Así las cosas, el 18 de septiembre de 2018, el juez federal Pablo Seró dictó el sobreseimiento de Marizza y el resto de los acusados, no porque fueran inocentes sino por la aplicación de la ley penal más benigna, un principio derivado de la propia Constitución en cuanto establece que ningún habitante puede ser condenado sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho, y que de este concepto surge también la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley, salvo aquella que resulte más favorable al imputado.La AFIP y el fiscal general Ricardo Álvarez consideraron que el magistrado hizo una “errónea interpretación” del cambio en la legislación y apelaron el sobreseimiento, pero la medida exculpatoria fue confirmada por los jueces Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Ahora recurrirán ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Fuente: Página Judicial.