Un sumario a una empleada de Tribunales derivó en un sorpresivo requerimiento de información contable y legal a la Municipalidad de Concordia, que -según confiaron a El Entre Ríos fuentes extraoficiales- se materializó en horas del mediodía de este martes.
¿Cuál sería el nexo que vincula esta instrucción sumaria interna en el Poder Judicial con el municipio concordiense? La respuesta se resumiría en sólo dos palabras: un contrato.
Aunque es total el hermetismo que rodea al caso, trascendió que la funcionaria investigada habría facturado servicios a un área no individualizada de la comuna, incurriendo en presunta incompatibilidad.
Las primeras versiones de los hechos daban cuenta de un allanamiento, pero la información recabada a posteriori permitió rectificar el dato. "Ni fue allanamiento ni se trata de una denuncia judicial. El fiscal que actuó no lo hizo en tal carácter. Fue un pedido de documentación en el marco de un sumario a una empleada de tribunales, que podría haber recaído en incompatibilidad al facturarle servicios a la Municipalidad" fue la escueta explicación obtenida de fuentes confiables.
En principio, la Justicia se interesó por acceder al "contrato", en virtud del cual la mujer habría facturado "servicios administrativos" a la Municipalidad de Concordia durante un período cercano a los dos años y por un monto acumulado que superaría los 400 mil pesos.
No hay aún información oficial que identifique a la empleada judicial que está siendo investigada, a quien se presume inocente hasta tanto no concluya la instrucción sumaria. Sólo trascendió que tendría vínculos directos con una conocida familia, con varios integrantes ocupando cargos de responsabilidad en la comuna.
De constatarse la incompatibilidad, a la empleada judicial podría caberle la cesantía, por aplicación del artículo 12 de la Ley Provincial 7.413 y el decreto reglamentario 5.231/84.
La misma norma obliga a la parte empleadora a "solicitar la formación del correspondiente Sumario Administrativo cuando verificase que algún agente de la repartición no hubiese cumplimentado lo dispuesto en la Ley Nº 7.413 y esta reglamentación".
En este caso, el Poder Judicial es quien habría dado cumplimiento a esta exigencia. No así el municipio, con quien la mujer tendría un contrato de locación de servicios.
Fuente: El Entre Ríos