Debate

Proponen incorporar la “reiterancia” delictiva como criterio para dictar la prisión preventiva

Este martes ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que propone que se modifique el artículo 240º del Código Procesal Penal de la provincia, en lo que comprende, específicamente, “incorporar la institución de la reiteración delictiva (reiterancia) como criterio a los fines de la disposición de la prisión preventiva”.

La iniciativa es autoría de la legisladora del bloque “Juntos por Entre Ríos”, Carola Laner, y cuenta con el acompañamiento de sus pares, Mauro Godein, Rubén Rastelli, Mariana Bentos, Jorge Maier, Lenico Aranda y Vilma Vázquez.

Con la reforma propuesta, el artículo de marras quedaría redactado, en el primer párrafo, de la siguiente manera: “Audiencia de Formulación de Cargos. Cuando hubiese sospecha suficiente de que una persona ha tenido participación delictiva en un hecho que quede comprendido en el artículo anterior, el Fiscal comunicará a dicha persona su calidad de imputado en audiencia oral y pública ante el Juez de Garantías, la que tendrá lugar dentro del plazo de veinticuatro horas desde su aprehensión, prorrogable por otro término igual por disposición del Fiscal o a petición del abogado defensor. En los casos que el Fiscal haya dispuesto la libertad del supuesto autor del hecho flagrante, la audiencia deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco (5) días desde que fue puesto en libertad, debiendo notificarlo de la audiencia fijada, antes de su soltura”.

Entre los fundamentos, se sostiene que “el actual Código debe ser revisado y actualizado conforme a las necesidades operativas y las demandas sociales que constantemente se expresan por la ciudadanía que nos honró por medio del voto, exigiendo la contemplación de las víctimas que reclaman celeridad en la solución de los conflictos penales, sin que esto implique la violación de las garantías de las personas sometidas a proceso”.

A su vez, cita el artículo 32º de la Constitución provincial que prescribe que “el Estado asume como deber irrenunciable la seguridad ciudadana, mediante políticas de prevención del delito y de asistencia a la víctima”.

Tras citar los distintos códigos procesales de provincias argentinas y de países europeos y el de Uruguay, que “prevén la causal de prisión preventiva por reiteración delictiva”, resalta: “No podemos desconocer, en efecto, la situación que se atraviesa con los considerados ‘delitos menores’, referenciando con ello a los que cuentan con un escaso monto punitivo en el tipo penal”. No obstante, deja planteado que “es justamente en dichos delitos en que muchos autores se ven involucrados en más de una ocasión, reiterando y persistiendo en su accionar contrario a la ley”.

Además, se alude a que “una misma persona puede ser aprehendida por delitos en flagrancia en varias oportunidades en un mismo mes sin posibilidad del despacho de una cautelar de prisión preventiva por el mero hecho de su reiterancia, logrando con este mecanismo sistemático obstruir el normal desarrollo del proceso penal, desvirtuando por ejemplo el proceso en flagrancia”.

“Se tiende a optimizar los recursos del Estado, logrando dar una respuesta única e integral, en un plazo razonable a las personas sometidas al proceso penal, y sin perder de vista la situación de la víctima merecedora de una tutela efectiva”, arguyeron.

Laner entendió que “una persona que tiene una causa en trámite dentro de la etapa intermedia (remisión), que además está esperando fecha de debate o que el mismo se realice, y nuevamente es aprehendida en flagrancia, con su conducta de reiteración delictiva logra entorpecer el proceso, al punto que la Fiscalía debe optar por el procedimiento común, cuando los extremos fácticos permitan encausar a través del procedimiento en flagrancia, generando dilación y contrariando un procedimiento ágil y expedito”.

Respecto a la “dicotomía” entre celeridad y derechos del imputado, opinó que “tienden a la desnaturalización del proceso penal, más aún cuando la persona no puede acceder a una pena de ejecución condicional, sea por contar con antecedentes penales o por la escala penal del delito que se le acusa”.

Fuente: APFDigital