La labor periodística de El Entre Ríos se vio este miércoles limitada por decisión de la Justicia, en una causa por presunta corrupción en la obra pública. Uno de sus cronistas fue obligado a abandonar la sala de audiencias del segundo piso de los tribunales de Concordia.
Este miércoles tuvo lugar la quinta audiencia en el debate oral y público correspondiente a la causa “LARROCCA, JULIO CESAR; DOUBÑA, ALEXANDRE EMMANUEL y SEGOVIA, RAMON JOSE S/ FALSEDAD IDEOLOGICA (Y PECULADO EN CONCURSO IDEAL)”.
Tal como estaba previsto, el tribunal presidido por el Juez Mariano Caprarulo, secundado por Silvina Gallo y Eduardo Degano, comunicó su respuesta al pedido de nulidad de las escuchas telefónicas, que había sido interpuesto en la audiencia anterior por las defensas de Julio César Larrocca y Ramón Segovia.
En lo medular, lo resuelto por los jueces se divide en dos partes: 1) Acceder a que los archivos de audio surgidos de las escuchas telefónicas fueran reproducidos en la sala, como pruebas aportadas por Fiscalía, y 2) con la excusa de la protección de la privacidad y la intimidad de las personas, que la audiencia deje de ser “oral y pública” para convertirse en “oral y cerrada”, mientras se reproduzcan los 79 audios.
En consecuencia, tanto el periodista de El Entre Ríos, presente en el segundo piso de los tribunales de Concordia, como otras personas que habían concurrido a presenciar la audiencia, no tuvieron otra opción que retirarse, para no incurrir en un desacato a la expresa orden emanada de los magistrados.
La protección de la privacidad y la intimidad de las personas es un derecho humano fundamental, por lo que es comprensible el celo mostrado por los jueces en tal sentido. Tal celo va de suyo cuando se trata de causas en las que se investigan delitos como abusos o violaciones, donde es razonable que el derecho a la información resulte limitado en aras de proteger garantías constitucionales.
En cambio, se vuelve cuanto menos motivo de controversia que sean invocadas la intimidad y la privacidad para impedir el conocimiento de conversaciones en las que se alude al manejo de fondos públicos. Vale recordar que la llamada “Causa Los Charrúas” se centra en la presunta falsificación de certificaciones de obras “PÚBLICAS”, que permitieron liberar de manera irregular fondos también “PÚBLICOS”, hechos presuntamente cometidos por funcionarios “PÚBLICOS”, a los que se habrían sumado otras ilegalidades, como falsificarle firma y sello a un empresario para hacerlo aparecer como oferente del cotejo de precios.
¿Es regla que audiencias públicas sean repentinamente reconvertidas a cerradas cuando se divulgan escuchas telefónicas? ¿Rige tal restricción sin importar quiénes sean los imputados? De ser así, ¿hay antecedentes de que se haya procedido de tal manera, por ejemplo, cuando el investigado es un ciudadano común, al que se le imputa un robo, o narcomenudeo, o una amenaza?
Si se trata de una regla de procedimiento a la que el tribunal no ha hecho otra cosa que obedecer, sería apropiado conocer en qué ocasiones se ha aplicado con anterioridad, a fin de reforzar la conclusión de que la igualdad ante la ley es absoluta, como lo consagra la Constitución Nacional.
Que la mutación de pública a privada de la audiencia fuere consecuencia de la aplicación de una normativa vigente para todas las escuchas reproducidas en contextos similares, sin que importe la identidad de los imputados, aunque no dejaría de resultar polémica, permitiría aventar toda apariencia de que lo ocurrido este miércoles pudiera ser resultante de la concesión no intencionada de un privilegio. Máxime si se tiene en cuenta que, en la audiencia anterior, se escuchó reclamar al imputado Julio César Larrocca, en términos que bien pueden leerse como un intento de calar en el espíritu de los jueces: “Acá, ni la Fiscalía ni el Colegio de Abogados han tenido mínimamente en cuenta que, aparte de ser un ciudadano como cualquiera, soy un auxiliar de la Justicia, que se le debe el mismo respeto que a los magistrados. A mí se me ha tratado como un delincuente desde hace 6 años”.
¿Censura previa o razonable recaudo?
El Entre Ríos consultó sobre lo ocurrido a dos profesionales del derecho. Uno de ellos, que ha dictado cátedra sobre derecho a la información, aportó su parecer crítico: “Lo que ocurrió hoy habría sido un típico caso de censura previa, al impedírsele a la ciudadanía que, a través de la labor periodística, acceda al conocimiento del contenido de las escuchas. Cuando declara un testigo en un debate oral y público, es posible que en algún momento de su exposición deje traslucir alguna intimidad. No por ello se censura su testimonio de manera anticipada ni se hace salir a la prensa antes de que hable. Es escuchado por todos los presentes, incluido el periodismo. Coherente con ello, el tribunal podría haber permitido que los presentes escuchen y después, en su caso, de ser necesario, restringir, por ejemplo, la reproducción de las grabaciones en la prensa. Pero nunca censurar el acceso al contenido, que es prueba directa para la solución de un caso, y cuya difusión hace las veces de resguardo de la ciudadanía de que la futura sentencia se compadezca con la prueba que se produjo en el juicio. Mi primera impresión es que lo ocurrido ha sido un paso muy atrás”, concluyó.Distinta fue la postura del segundo consultado, acostumbrado a ejercer el rol de defensor. “Pienso que la decisión fue acertada, si en esas escuchas no hay sólo conversaciones relacionadas con lo investigado, sino algunas privadas que mantiene un imputado con su cónyuge, y que podrían interpretarse como conversaciones íntimas. En ese caso, se estaría violando el derecho a la intimidad, no por la interceptación sino por la publicidad. Si se permite la presencia del público, y luego se difunden audios íntimos, ¿en quién recaería la responsabilidad? En el tribunal”, argumentó, validando lo actuado por los magistrados que dispusieron que la prensa abandone la sala.
Los audios ya fueron divulgados en 2018
Con independencia de la controvertida restricción impuesta por el tribunal, algunos contenidos de los archivos de audio en cuestión ya habían sido publicados por la prensa en noviembre de 2018.Por ejemplo, Diario Junio titulaba por aquellos días “'A este Hijo de p... hay que llevarlo a los montes'”, y en la volanta explicaba: “LAS ESCUCHAS TELEFÓNICAS DE LARROCCA SOBRE EL FISCAL ARIAS”.
Pero no es esa frase, pronunciada en conversación de Julio Larrocca con un funcionario de la municipalidad de Colonia Ayuí, que sirvió de titular periodístico, lo que más preocuparía al imputado presidente de la Liga Concordiense de Fútbol.
Según pudo saber El Entre Ríos, en las conversaciones telefónicas Larrocca admitiría que tuvo intervención en la maniobra para falsear certificaciones. Se lo escucha apelar a un giro expresivo en el que confiesa a su interlocutor cierto arrepentimiento por haberse metido en cosas que no debía, con la intención de acelerar trámites.
Debe tener en cuenta que el planteo defensivo de Larrocca se centra en que él, en tanto asesor legal “externo”, no habría tenido injerencia alguna en la elaboración de los certificados de avance de obra. De allí el valor crucial que tendrían las escuchas, en las cuales, según interpreta la acusación, el imputado admite su participación en la maniobra.
Fuente: El Entre Ríos