La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a Jorge Silverio Maynard, exempleado de la Municipalidad de Viale, por el abuso sexual con acceso carnal a un chico con Síndrome de Down. El hecho ocurrió en diciembre de 2019 en el tinglado municipal. Tres años más tarde, el hombre fue condenado a 9 años de prisión efectiva. La sentencia fue emitida el 16 de marzo de 2022 por el juez del Tribunal de Juicio Alejandro Cánepa.
Sin embargo, la resolución fue apelada por la defensa de Maynard, a cargo del abogado Marciano Edgardo Martínez. Desde entonces, sólo acumuló fallos en contra: el 16 de marzo de este año la Cámara de Casación Penal confirmó la sentencia de primera instancia y el 15 de junio la Cámara de Casación Penal denegó un recurso de impugnación extraordinaria. Contra esta decisión la defensa presentó un recurso de queja directamente ante la Sala Penal del máximo tribunal provincial, que finalmente rechazó la pretensión de anular el fallo.
La decisión se conoció en el Boletín Oficial del 19 octubre mediante el cual se informa que quedó firme la sentencia y que Maynard deberá ser alojado en la Unidad Penal de Paraná, tal como se dispuso en 2022. "Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 14/09/2032", se especificó.
En la resolución, firmada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y German Carlomagno, el máximo tribunal sostuvo al confirmar la sentencia que los planteos defensivos fueron una reiteración de agravios ya analizados por Casación: "Se advierte sin esfuerzos que los agravios invocados por la defensa técnica de Maynard al deducir la impugnación extraordinaria provincial, importan efectivamente una simple reedición de lo ya alegado ante la Cámara de Casación Penal. Así, tras revisar ampliamente la sentencia de juicio, la Casación analizó y respondió los agravios relativos a la alegada arbitraria valoración probatoria y la falta de certeza sobre el hecho".
Asimismo, resaltó que "las expresiones de X (la víctima) han sido contundentes; confrontó las conclusiones a las que arribó el juez de mérito, con la prueba producida (declaración en Cámara Gesell; reconocimiento en rueda; informe de la Lic. Pita, de la Lic. Urcola y de la profesional particular de la víctima, Lic. Lescano, los dichos de los testigos y el informe médico del forense); y concluyó que resultaba acertada y suficientemente fundada la decisión de Cánepa de tener por acreditado el hecho atribuido a Maynard, y su calificación legal".
Al abuso lo detectó una psicóloga que atendió al joven, quien logró contar lo que había padecido a través de dibujos. En el proceso, ante la dificultad de dar testimonio verbal, los gráficos y gestos de la víctima fueron fundamentales para probar el hecho.
Fuente: Uno Entre Ríos