Opinión

Reafirmar el Estado de Derecho: un análisis sobre la denuncia penal de Urribarri y Burlando contra Daniel Enz

La denuncia mediática y judicial emprendida por el actual defensor del ex gobernador Sergio Urribarri, Fernando Burlando, con una aparatosidad inadecuada cuando de cuestiones judiciales se trata, torna oportuno esbozar algunas consideraciones dada la gravedad que ello involucra. El Entre Ríos reproduce una columna de opinión en la que el abogado Ladislao Uzin Olleros ofrece una análisis sobre el tema.

En primer término, el ex mandatario ha sido juzgado por un Tribunal de la Constitución, asistido por una defensa técnica encomendada a un equipo de colegas en el que destaca uno de los más prestigiosos y respetado abogado penalista de la provincia, el Dr. Raúl Enrique Barrandeguy, cuyo conocimiento de la ciencia jurídica y la consagración que le dedicó al caso, amerita un público reconocimiento y solidaridad de los colegas en horas que fuera desplazado súbitamente motivando su renuncia al caso, lo cual resulta absolutamente comprensible ante lo que aparece como una manifiesta muestra de ingratitud.

El maestro Eduardo Juan Couture –uno de los más brillantes jurisconsultos unánimemente reconocido- nos dejó un legado permanente para quienes ejercemos la abogacía en su decálogo “Los mandamientos del abogado” cuando postula entre otros: Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices; tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como sustitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

En lo puntual, el ex mandatario no ha sido juzgado por una comisión especial sino por lo que en derecho se conoce como el juez natural, en debido proceso, con todas la garantías que le adjudica la ley: principio de inocencia, asistencia técnica letrada a su elección, oferta probatoria, concesión de todas las vías recursivas que provee el procedimiento penal; nada que objetar.

El ejercicio de la procuración judicial exige moderación y respeto en el discurso, la exposición ante el juez o tribunal debe ser fundada, expuesta con léxico apropiado y compostura, obviando el agredir a la magistratura, a los fiscales, a los colegas que representan a la contraparte, “la expresión de agravios (apelación) técnicamente lograda, consiste en la claridad, organicidad y sistematización de los temas a exponerse …

Es preciso, pues, colaborar con el superior (Tribunal que entenderá en la apelación), despojando al caso de sus accesorios inútiles, centrando la exposición en los hechos relevantes, y presentando a éstos en un orden lógico … la censura (debe ser) concreta, detallada y razonada … sin mezquinas sumariedades, pero también sin verborragia inútil. (Dr. José V. Acosta, al ilustrar sobre el procedimiento de impugnación).-

En recientes declaraciones sobre el caso abordado, el Dr. Felipe Celli –ex magistrado del fuero penal- proporciona una mirada esclarecedora en sintonía con lo que debe ser un caso sometido a la decisión jurisdiccional. La entidad que agrupa a periodistas (FOPEA) también se ha pronunciado en repudio de la maniobra mediática, en solidaridad con su colega (Daniel Enz). La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos (AMFJER) ha fijado posición en nota dirigida al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (18 de abril) exteriorizando su preocupación ante las manifestaciones de Burlando y también por la utilización sistemática de acudir con denuncias insostenibles ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia (“jury”), quedando en claro que con tales herramientas se pretende disciplinar y amedrentar a jueces y fiscales, lo cual constituye una agresión al sistema de enjuiciamiento que está debidamente reglado en la Constitución, en las leyes y en los códigos para garantizar al justiciable una sentencia justa luego de transitado el debido proceso.-

El Reglamento de Normas de Ética Profesional de los Abogados de Entre Ríos, aprobado por Resolución 1277 de octubre de 1976, establece con claridad meridiana las normas de ética profesional que los abogados debemos reverenciar en el ejercicio de la procuración judicial, remarcando, entre tantas, el hacerlo con diligencia, probidad, lealtad, buena fe, dignidad y honor, cooperando en el perfeccionamiento del derecho y de sus instituciones, publicitando la oferta de sus servicios con moderación y seriedad, ejerciendo su crítica de los fallos con abstención de expresiones violentas o agraviantes, sin abusar de los medios de impugnación y de las recusaciones que comprometen la dignidad de la profesión y la majestad de la Justicia.-

La denuncia radicada en Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires es incontestablemente improcedente por elementales, básicas, razones de competencia y jurisdicción, pues la competencia atribuida a los tribunales de la provincia es de orden público, improrrogable e indelegable; aparece como una desesperada maniobra con esas evidentes características distintivas de disciplinar y someter a uno de los poderes del Estado, sustrayendo el caso del juez natural con estratagemas amañadas que incluso avanzan sobre la autonomía provincial al pretender despojar de potestades propias, exclusivas y excluyentes del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos para trasladar el caso a extraña jurisdicción.- De consentirse ello, se estaría claudicando ante la desembozada amenaza, en reprochable ejercicio de sumisión que no debe tolerarse, ameritando un categórico repudio de todas las fuerzas vivas, tal como corresponde.-