El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia rechazó "in límine" la denuncia contra el fiscal Gamal Taleb por supuesto "mal desempeño" al considerar que no se presentó ninguna prueba sobre ese accionar. La denunciante es la pareja de un condenado por abuso sexual que defendió el abogado que realizó otras denuncias a funcionarios judiciales, Carlos Guillermo Reggiardo. De hecho, en la misma resolución, el Jurado de Enjuiciamiento rechazó los recursos extraordinarios para acudir al Superior Tribunal de Justicia presentados por Reggiardo contra los rechazos también "in límine" de los pedidos de jury para el juez de Garantías Walter Carballo y el fiscal Álvaro Piérola.
Cabe recordar que Giovanna Magalí Leizza había denunciado y pedido la remoción del fiscal coordinador Taleb por la causal de mal desempeño, al tiempo que solicitó que se remita copia para agregar a la denuncia contra el procurador general de la provincia, Jorge Garcia.
Unos días después, Taleb presentó un escrito ante el HJE, con dos planteos: primero, recusó a la entonces presidenta del Jurado (Patricia Díaz, esposa de Domingo Daniel Rossi, defendida en una causa judicial por Reggiardo), y en segundo lugar el rechazo “in limine” de la denuncia.
El voto de la actual presidenta del Jurado de Enjuiciamiento, la senadora Gladys Domínguez, sostuvo que los hechos denunciados "mismos no configuran una plataforma fáctica susceptible de ser analizada en esta instancia, los mismos no son descriptivos de 'hechos', sino que se resumen a un reconto de los currículo de las personas que denuncia, a la manipulación de evidencia, en forma generalizada a encubrimientos en el fuero judicial, acusa arbitrariedad, falta de política criminal, y refiere cuestiones tramitadas en otros procesos, entren otros hechos".
"La denuncia es confusa en su plataforma fáctica, relata indefinidos episodios de varios trámites judiciales, que en conclusión no tiene nada que ver con la denunciada", afirmó, y agregó: "Relata cuestiones genéricas, que no posibilitan a este jurado analizar en forma pormenorizado el mal desempeño de los realmente denunciado en su escrito. Que este jurado no puede explayarse más en hechos del caso, ya el modo de abordar, comprender y catalogar la plataforma fáctica de cada uno de los hechos detallados denota y deja absolutamente en claro un singular y manifiesto desconocimiento y desapego por las normas que imponen el trabajo de este Tribunal. El concepto de mal desempeño incluye un conjunto suficiente de situaciones que entraña una noción de discrecionalidad, que exige una prudente apreciación de las circunstancias de cada caso particular, aunque una de las pautas es el perjuicio grave al servicio público evidenciado en la configuración de un número reiterado de infracciones".
En este sentido, Domínguez sostuvo que "es mi parecer que no se encuentran actuaciones irregulares, que activen el inicio de un juicio de responsabilidad ante éste Jurado, por lo que corresponde el rechazo de la acusación presentada y archivo de la presente causa", por lo cual consideró que "la denuncia de la Sra. Leizza no debe ser atendida, correspondiendo su rechazo in límine conforme pedido del Dr. Jorge Gamal Taleb".
Y concluyó con una reflexión: "En rigor de verdad entiendo que quienes ocupamos cargos públicos en pos del bien común, debemos estar dispuestos al control y al pedido de explicaciones, debiendo ser transparentes en todo nuestro accionar".
Los demás integrantes del HJE (Gonzalo García Garro, Leonardo Portela, Miguel Ángel Giorgio, Alcides Lopez y María Victoria Giménez) adhirieron al voto de Domínguez y de esta manera se rechazó la denuncia.
Denuncias contra Carballo y Piérola
El 16 de mayo pasado, el Jurado de Enjuiciamiento rechazó "in límine" las denuncias presentadas por el Reggiardo contra el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, y el fiscal coordinador Álvaro Piérola. El abogado presentó luego sendos "recursos extraordinarios" para recurrir ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia con los mismos reclamos.A Carballo lo había denunciado el exfuncionario de la Municipalidad de Santa Elena, acusado en la causa de sobreprecios en obra pública, Roberto Carlos Méndez, con el patrocinio de Reggiardo. Argumentó que actúa en esta causa como funcionario obligado a denunciar delitos que conoce y que vivió en carne propia las ilegalidades toleradas por el doctor Carballo, que finalizaron con una probation ilegal.
Portela argumentó en su voto que "en este tipo de trámite, muy específico, el denunciante carece de legitimación para recurrir las resoluciones del Jurado, entre las que se encuentra, huelga decirlo, el resolutorio del 16 de mayo del corriente, por el cual se resolvió rechazar in límine la denuncia interpuesta".
"La intervención del señor Méndez se agotó al denunciar hechos que, a su criterio, debieron dar lugar a la apertura del trámite. Si, eventualmente, como sucedió en este procedimiento, el Jurado, en el marco de sus atribuciones, decide despachar negativamente la denuncia o no abrir la causa, nada más puede hacer el denunciante", agregó.
"Entiendo que el denunciante no ha logrado demostrar que el presente caso revista una entidad o gravedad especial que obligue a revisar lo actuado por un tribunal de Justicia", concluyó Portela para plantear el rechazo del recurso por inadmisible, a lo que los demás integrantes del HJE adhirieron.
Muy similar fue la respuesta sobre el planteo contra el rechazo a la denuncia que había formulado Reggiardo contra Piérola. En aquella presentación, el abogado dijo haber sido atacado por la Asociación de Magistrados, y en uso de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley 9.283 de donde desprende el derecho y la obligación de denunciar delitos e irregularidades y la obligación de recurrir por esta vía ante la posible responsabilidad penal de Piérola en los hechos denunciados. Por lo cual ahora pretendía que se le haga lugar al recurso ante el STJ. Argumentó que el rechazo se realizó sin haber tratado las ampliaciones presentadas, ni las excusaciones, ni incorporado la prueba acompañada, entendiendo éste que se resolvió no tratar, solicitando que sean incorporadas.
En este caso, fue el jurado Alcides López quien votó en primer lugar: "Entiendo que el Dr. Reggiardo carece de legitimación para recurrir las resoluciones del Jurado, dado que por ser denunciante no lo constituye en parte interesada, calidad o cualidad que debe asistir al recurrente. Al denunciar el hecho, el Jurado debe analizarlo y en caso surgir en grado de probabilidad la existencia de un hecho de los previstos en los Artículos 15º, 17º y 18º de la Ley 9283, formará causa y correrá traslado al Fiscal (art. 24, última parte), quien, oportunamente, formulará la acusación. De tal modo, la intervención del denunciante cesa, pero si se decide abrir causa el fiscal acusará", dice el texto de la resolución, entre otros fundamentos.
El resto de los jurados adhirió y, de este modo, también se rechazó la queja del abogado.
Fuente: Análisis Digital