Justicia

Revés judicial para el médico acusado de abuso: rechazaron recurso con el que pretendía llegar al STJ

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó un nuevo recurso del médico dermatólogo y excandidato a concejal de Paraná, Jorge Luis Daichman, quien está acusado en el marco de la causa por presunto abuso sexual. Por unanimidad, los vocales Marcela Davite, Marcel Badano y Hugo Perotti rechazaron el 10 de junio un recurso de impugnación extraordinaria con el que pretendía llegar ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.

El objetivo del galeno es conseguir el sobreseimiento por aplicación del fallo «Cozzi», por el vencimiento de los plazos para que la Fiscalía investigue. El plazo está establecido en el artículo 223 del Código Procesal de la provincia.

La defensa de Daichman a cargo del abogado Hernán Lell, se apoya en un fallo del 6 de diciembre de 2021 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que dispuso el sobreseimiento de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso, por considerar que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dice la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal.

La defensa sostiene que la actividad de la Fiscalía en la causa «configura un caso de gravedad institucional que justifica plenamente que exista una consecuencia que, en el caso, no es otra que el sobreseimiento por vencimiento de los plazos para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal».

El sobreseimiento le fue negado en diferentes instancias a Daichman: primero lo hizo el juez de Garantías Mauricio Mayer; luego la vocal del Tribunal de Juicio Carolina Castagno; y ahora la Casación.

En el reciente fallo, la Cámara de Casación consideró que el fallo «Cozzi» no es aplicable al caso, lo que le cierra el camino a la Sala Penal del STJ. Sin embargo, la defensa aún podría interponer un recurso de queja directamente ante el máximo tribunal provincial para que analice el proceso.

«No se ha demostrado suficientemente que estemos ante una resolución arbitraria, ni mucho menos, que pueda habilitarse la limitada instancia de la impugnación extraordinaria, la que -como hemos sostenido invariablemente- no está prevista como una ulterior instancia ordinaria para ‘corregir’ sentencias que se reputen equivocadas por los impugnantes», resaltaron los vocales de Casación.

Y agregaron que el defensor «pretende dotar de relevancia constitucional a discrepancias con lo resuelto, toda vez que si bien aduce que lo decidido por esta Sala, al declarar inadmisible su recurso casatorio, afecta principios tan caros como la presunción de inocencia y el plazo razonable, lo cierto es que no logra demostrar adecuadamente cómo en el caso concreto, el seguir sometido a proceso conculca garantías del justiciable, con la entidad que el recurrente le endilga».

Más adelante, señalaron: «Específicamente, debe atenderse a que ninguna crítica fundada realiza respecto del argumento central del rechazo de su pretensión, esto es, la inaplicabilidad al caso del precedente Cozzi, y la sesgada interpretación que pretende del artículo 223 Código Procesal Penal de Entre Ríos; así, la Defensa una vez más solicita el sobreseimiento de su pupilo, pretendiendo que se resuelva de manera contraria a lo expresamente normado (en relación al momento a partir del cual contar el plazo de IPP establecido en el art. 223 CPPER), y atendiendo a un precedente que resulta a todas luces inaplicable, todo lo cual fue suficientemente fundamentado tanto en la instancia del Juzgado de Garantías, como en la de Apelación (lo que motivó a su vez, y por las razones antes reseñadas, la inadmisibilidad de la casación en esta instancia)».

Finallmente, subrayaron que «de ninguna manera se configura un supuesto en el que se pueda aplicar lo normado en el artículo 223 CPPER, toda vez que el mismo día en que se produjo la declaración del imputado, su Defensa inició la instancia recursiva; a su vez, lo que emerge del fallo Cozzi, del STJER, tampoco resulta de ninguna manera aplicable, por cuanto la situación de hecho es totalmente distinta, todo lo cual fue evaluado (a la luz de posibles afectaciones a garantías constitucionales, especialmente la relativa a la razonabilidad del plazo) tanto por el Juez de Garantías como por la jueza de Apelación, lo que condujo a la inadmisibilidad de la Casación, decisión que -por todo ello- no puede de ninguna manera tildarse de arbitraria».

Las acusaciones
La primera denuncia contra el médico fue a mediados de mayo de 2020 y la realizó Candela, una joven de 20 años que había asistido a una atención en el consultorio ubicado en calle Corrientes al 500.

El caso lo dio a conocer en un posteo en Twitter y en una entrevista con Entre Ríos Ahora: “Fui a una consulta al médico y jamás imaginé que me iba a pasar una situación similar a esta. Fui por unos sarpullidos en los brazos y por ende me tenía que sacar la camisa. Quedé en corpiño. Él salió con otro tema fuera de lugar y me tocó las tetas; quiso correr mi ropa interior y demás cosas que no puedo contar. Por suerte no llegó a mayores; no hubo violación, fue un abuso”, contó Candela el 14 de mayo de 2020.

Tras conocer la historia de Candela, otra mujer se acercó al Ministerio Público Fiscal y denunció a Daichman por tocamientos ocurridos durante una atención en el consultorio del médico. Mencionó dos hechos ocurridos en 2017 y uno en 2018.

El médico tiene su consultorio en calle Corrientes, donde jurídicamente figura el Centro de Especialidades Médicas SRL, el cual integra. Es especialista en dermatología y también un hombre de la política: en 2019 ocupó el séptimo lugar en la lista de concejales de Fuerza Justicialista.

Fuente: Entre Ríos Ahora