La Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios (FEABV) elevó un recurso de queja al gobernador Rogelio Frigerio ante la falta de respuestas por parte del director de Defensa Civil de la provincia, Daniel Borré.
El reclamo impulsado desde la entidad está centrado en “una serie de cuestiones trascendentes, que hacen a la dinámica y al funcionamiento de todos los cuarteles de bomberos voluntarios”.
Además de dar cuenta de que “el más absoluto silencio ha sido la única respuesta”, citan jurisprudencia al respecto y advierten que si esta queja no se resuelve en los plazos legales pertinentes, se interpondrá el respectivo amparo por mora ante la justicia.
La presentación lleva las firmas del presidente y el vice de la FEABV, Pedro Bisogni y Cristian Molina, con el patrocinio letrado de los abogados Raymundo Arturo Kisser y Sonia Noemi Antivero.
A continuación, se reproduce textualmente el documento:
1.- OBJETO: Que en el carácter invocado vienen por el presente a promover recurso de queja contra el director de Defensa Civil de Entre Ríos, licenciado Daniel Borré, todo en función de los siguientes: serie de cuestiones trascendentes, que hacen a la dinámica y funcionamiento de todos los cuarteles de bomberos voluntarios.-
2.- Que pese al tiempo transcurrido, ninguna respuesta se ha obtenido al respecto. El más absoluto silencio ha sido en realidad la única respuesta.-
3.- Que han sido infructuosas las gestiones y llamados que se han realizado, a los efectos de que se tenga alguna respuesta a lo requerido, ya que ello tiene trascendencia fundamental, como se viene señalando, para el funcionamiento y desarrollo de la intensa actividad que están llevando adelante todos los cuarteles de bomberos voluntarios de la federación, como es de público conocimiento, máxime en esta época de verano, donde los siniestros por incendios y viales abundan.-
4.- Que es evidente que la federación que representan los suscriptos, merece como mínimo, una respuesta, más allá del contenido de la misma.-
5.- Que este recurso de queja contra el director de Defensa Civil de Entre Ríos se presenta ante el Sr. Gobernador, por cuanto el mismo no cumple con su deber dar respuesta a lo requerido, y no se avizora una pronta respuesta a lo solicitado. Debe advertirse que se ha ignorado que “Cualquier órgano de la Administración ante el cual se interpone una petición, está obligado a expedirse, porque de lo contrario carecería de sentido el derecho constitucional de peticionar a las autoridades. El silencio, inercia o inactividad prolongados trasunta de parte de la Administración Pública una conducta equívoca y manifiestamente ilegal, pudiendo remediarse tal omisión a través de la Acción de Amparo”.-
6.- Que a mayor abundamiento, hay una evidente y notoria demora en brindar respuesta, y más que ello, una desidia por parte del director de Defensa Civil en resolver esta cuestión. Por lo tanto. “Producida la demora o el retardo en la resolución de la causa por parte de algún órgano determinado de la administración que tenga a su cargo la tramitación del expediente o petición, entendiendo por tal la no resolución del problema puesto a su despacho en el tiempo de ley; dicha conducta podrá ser recurrida ante el superior jerárquico o quien tenga control de tutela del órgano o funcionario en falta, a los efectos que éste resuelva el mismo constatando si existen o no motivos para acceder a lo peticionado por el reclamante, adoptando, si fuera así, las mediadas tendiente al cese del estado de retardo generado por el inferior y que afecta los intereses del administrado y de la administración. Debemos dejar en claro que no se trata de una impugnación de actos de la administración, sino de observadas conductas de órganos que lisa y llanamente incumplen con los deberes a cargo con los reglamentos que le impone la administración. Como bien ha señalado Garrido Falla "La queja, como se ha dicho, trata de perseguir fundamentalmente conductas morosas o negligentes de los funcionarios encargados de la tramitación de un expediente; pero esto es cosa distinta de la impugnación de un acto administrativo”. (GARRIDO FALLA “Tratado de Derecho Administrativo” T.III, pág. 163 y ss..). (Germán Alberto Coronel; Procedimiento para Trámite Administrativo; pág. 181/182 — Delta Editora — 1997).-
7.- Que en consecuencia, en función de la documentación que se adjunta, esta parte plantea el respectivo Recurso de Queja ante el Sr. Gobernador, a los efectos de que se fije un plazo perentorio y dentro del cual el Sr. Director de Defensa Civil de la Provincia de Entre Ríos deberá brindar respuesta a lo requerido.-
8.- Que desde luego, si esta queja no se resuelve en los plazos legales pertinentes, se interpondrá respectivo Amparo por mora ante la Justicia.-
- DERECHO: Que la presente Queja se funda en los arts. 72 y concordantes de la Ley 7060.-
III - PETITORIO: Que en consecuencia al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos peticiona:
1.- Que se lo tenga por presentado, domiciliado, en el carácter que invoca, dándosele la intervención que por derecho le corresponde.-
2.- Que por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de queja contra el director de Defensa Civil de Entre Ríos.-
3.- Que se fije un plazo perentorio dentro del cual el director de Defensa Civil deberá dictar resolución al pedido formulado, todo bajo apercibimiento de interponer el respectivo Amparo por Mora ante la Justicia Provincial.-
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.-
Fuente: El Entre Ríos / FEABV