Río Uruguay

Sobreseyeron por “principio del plazo razonable” a dos prefectos acusados de contrabando

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay resolvió declarar la extinción de la acción penal por insubsistencia “en cuanto se ha violado el principio constitucional del plazo razonable” respecto de Eduardo Ocampo y declarar “prescripta la acción penal” en relación a César Denis, dos prefectos acusados de contrabando.

El primero, oriundo de Concepción del Uruguay y jefe de la Prefectura Naval delegación Concordia, fue imputado del delito de “Contrabando agravado de importación”, en tanto que el segundo, oriundo de Concordia, prefecto retirado y técnico en refrigeración, lo fue por “Encubrimiento de contrabando de importación”, ambos en violación del Código Aduanero. A Denis, un exfuncionario de la Prefectura, se le habría pagado con alguno de los equipos.

El tribunal sostuvo que “la pena y su función ha perdido razón de ser, careciendo de trascendencia tanto para los imputados como para la sociedad”. No obstante, se consideró que “tramitar un proceso penal durante doce años, de por sí, indica que sobre los imputados recayó una especie de prevención especial negativa, pues fueron sometidos a distintas restricciones, precauciones y todo lo que conlleva todo procesamiento”.

Los vocales Lilia Carnero, Mariela Rojas y Sebastián Gallino también analizaron que “luego de ocho años desde la denuncia, ocurrió la muerte del denunciante y la de un imputado, por tanto, intelijo injustificada tanta demora, no solo de la jurisdicción, sino también de los acusadores, tanto público como privado, que van solicitando, de manera inorgánica las indagatorias del personal de la Prefectura, en distintos tiempos, por supuesto, alejados de la denuncia”. En aquella línea, se indicó que “el 15 de junio de 2021 el juzgado dicta el sobreseimiento de Ocampo por el delito de ‘Malversación de caudales públicos’ de acuerdo a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal en su requerimiento y decreta la extinción de la acción penal y sobreseimiento de Ariel Pablo Piana”. El tribunal señaló que “a raíz de la investigación, igualmente los aires acondicionados no fueron ingresados en los registros respectivos por el director de Materiales de la dependencia, Piana”.

Al analizar el derrotero del expediente, el tribunal señaló que en la audiencia de remisión a juicio realizada en marzo de 2022 se admitió la evidencia y se fijó fecha de debate para mayo del mismo año, pero fue reprogramada en varias oportunidades porque se “privilegian las causas con detenidos”. Ante aquel devenir, los vocales entendieron que “lo precedentemente reseñado avala la primera impresión de este proceso, los hechos denunciados son de escasa complejidad, se pueden dilucidar fácilmente, los mismos pudieron ser suficientemente analizados y segmentados desde un principio, como para cumplir con la acusación efectiva y congruente, defensa eficaz, prueba, y sentencia en tiempo razonable”.

En relación a la actividad de los procesados, el tribunal entendió que “el desarrollo precedente indica que no han incurrido en ninguna estrategia defensiva que dificultara u obstaculizara el juzgamiento, ni tampoco que hayan sido reticentes en comparar a estar a derecho. Si bien lo explicado anteriormente, en alguna medida, justifica la demora en la celebración del contradictorio oral, la responsabilidad última deberá recaer sobre el Estado y no hacer la pesar -con sus consiguientes costos en incerteza y afectación del debido proceso- en cabeza de los enjuiciados. en violación a su derecho a ser juzgados en un plazo razonable y sin dilataciones indebidas”.

El Tribunal Oral Federal manifestó que “si el tiempo que el Estado ha empleado para dilucidar el hecho investigado resulta a las claras incompatibles con la garantía que asiste a los imputados a ser juzgados sin dilataciones indebidas, consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales constitucionalizados, es indudable en la emergencia concurren las razones que la doctrina y la jurisprudencia han recibido como insubsistencia de la acción penal, por lo que deberá resolver la situación procesal de los imputados mediante su sobreseimiento”.

Ocampo fue denunciado por un colega de haber transportado el 14 de marzo de 2012, entre las 21 y la 00:01, desde la costa uruguaya hacia el exembarcadero Ferrari, Sector Sur, del río Uruguay, 22 equipos de aires acondicionados (Split) marca Digitech en la embarcación BP-6214, por lugares y horarios no habilitados para tal fin, burlando el debido control del servicio aduanero, con apoyo de un bote de chapa color azul sin matrícula que usa la Prefectura, la cual sería manejada por el 2º jefe, oficial principal Ramírez Fernández.

El denunciante señaló también que “una vez hecho el trasbordo de las cajas, las mismas fueron llevadas al muelle del puerto local y cargadas en una camioneta doble cabina Ranger conducida por el ayudante de 1º Jorge Yurman, quien las habría llevado a la sección Canes que está en la sede de la Prefectura”.

En la investigación que realizó el denunciante, “advirtió que cinco de esos equipos de aire acondicionado fueron instalados en la dependencia, realizando la instalación de los mismos Denis, alias Patita, un exfuncionario de la Prefectura a quien se le habría pagado con alguno de los equipos”. Aportó siete fotografías de los equipos ya instalados y de las embarcaciones, y una fotocopia del Libro Diario de Navegación y Maquinas del BP-6214 (folio 21), donde consta la salida hecha en la noche del 14 de marzo de 2012 y que los tripulantes fueron Celestino y el prefecto Ocampo. Agregando que dicha salida también está asentada en el Libro Oficial de Guardia”.

Fuente: APFDigital