La Justicia rechazó la recusación planteada contra los jueces de Garantía Elvio Osir Garzón y Julián Carlos Vergara para integrar el tribunal que deberá analizar el pedido de recusación del vocal Juan Francisco Malvasio y la inhibición de su colega Santiago Brugo para resolver la solicitud del Ministerio Público Fiscal para que se aplique prisión preventiva y prohibición de salida del país al exgobernador Sergio Urribarri, condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio, al igual que a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, que recibió pena de 6 años y medio. Fiscalía también solicitó que se haga efectiva la prisión de 6 años y medio que se aplicó al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y se lo envíe a la Unidad Penal N° 1.
Fallo en contra del exgobernador
El tribunal conformado por María Carolina Castagno, Carola Bacaluzzo y Pablo Zoff rechazó por «inadmisible e improcedente» el planteo recusatorio que formularon los defensores del exgobernador Urribarri, Fernando Burlando, Javier Baños y Lepoldo Cappa, y en cambio aceptó la inhibición que planteó la jueza de Garantías Elisa Zilli para intervenir por cuanto está en pareja con el abogado Emilio Fouces, «defensor del encausado, Gerardo Daniel Caruso, quien fuera condenado en el marco de la presente causa».Pero aún cuando los jueces Castagno, Bacaluzzo y Zoff consideraron que el planteo recusatorio fue extemporáneo, de igual modo respondieron al reproche de ausencia de imparcialidad en el que habrían incurrido Garzón y Vergara. La resolución plantea que «en coincidencia con la postura de los magistrados recusados y el representante del Ministerio Público Fiscal (Leandro Dato) advierte, resulta extemporáneo, y por tanto debe declararse inadmisible, por las consideraciones que se expondrán». Así, recuerda que la recusación de un magistrado debe presentarse en un plazo de 24 horas luego de haberse comunicado la integración del tribunal.
«En efecto, mediante resolución de fecha 19.04.2024, adoptada por quien preside éste Tribunal, se dispuso hacer saber a las partes la nueva integración del Tribunal conformado por los magistrados recusados Dres. Vergara y Garzón – y la Vocal mencionada (Castagno), a fin de resolver primeramente la recusación planteada por la defensa de los encausados Corina Elizabeth Cargnel, Emiliano O. Giacopuzzi y Juan Pablo Aguilera, Dr. Miguel Ángel Cullen, del Sr. Vocal N° 9 de ésta capital, Dr. JuanFrancisco Malvasio y la inhibición del Sr. Vocal N° 4 de ésta capital, Dr. Santiago Brugo; la cual fue notificada a las partes el mismo día, esto es el 19.04.2024, conforme constancias de envío de mail a los correos electrónicos de los defensores técnicos, entre ellos el defensor del encausado Urribarri, Dr. Leopoldo César Cappa».
Sin embargo, señalan los magistrados, «el planteo recusatorio objeto de la presente incidencia fue interpuesto por los Dres. Fernando Burlando y Javier Ignacio Baños, defensores del encausado Urribarri, transcurrido con creces el plazo previsto»: se concretó el 26 de abril. Ni siquiera el tribunal encontró justificativo en el hecho de que la recusación se pesentó 24 horas después de que Burlando y Baños asumieran la defensa del exgobernador. «La designación de nuevos letrados defensores en modo alguno importa la concesión de un nuevo plazo, o la renovación del plazo previsto legalmente para que la asistencia técnica concrete el planteo recusatorio, entender lo contrario, importaría desconocer la unidad de defensa», argumentaron los jueces.
Respecto del otro reproche, falta de imparcialidad en los magistrados para interenir por cuanto ya han participado de otras causas penales que involucran a Urribarri, el tribunal entendió que el «planteo recusatorio de los Sres. Jueces de Garantías N° 4 y 5 de ésta capital, Dres. Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón no encuentran apoyatura alguna en hechos objetivos del procedimiento (parcialidad objetiva); ni en actitudes o intereses particulares de los magistrados recusados con el resultado del pleito (parcialidad subjetiva), por el contrario, dejan a salvo, que no cuestionan la capacidad y honorabilidad de los mismos; lo que evidencia la clara contradicción en la que incurren, pues pese a ello deducen de la actuación de los mismos en las causas que tienen intervención como Jueces de Garantías una ´enemistad manifiesta´, por motivos inconfesables».
Al respecto señalaron que «resulta verdaderamente impropio, que ante cada opinión de un órgano jurisdiccional se pretenda evaluar a futuro su actuación aventurando cuáles serán sus decisiones, si así fuere, se requeriría un nuevo Juez cada vez que éste emitiera un pronunciamiento adverso a las posturas de las partes, por cuanto la opinión antecedente impediría garantizar la imparcialidad, habilitando así el apartamiento de aquellos magistrados que no se adecuen a la estrategia defensiva o acusatoria, lo cual en modo alguno resulta viable».
«No cualquier motivo justifica el apartamiento de un magistrado -plantó el tribunal-, por el contrario las razones que se invocan deben tener entidad para conmover la independencia e imparcialidad del juzgador y deben estar debidamente explicitadas desde el plano jurídico y fáctico, pues la intervención de los jueces naturales que integran un órgano es una de las garantías constitucionales que asegura el debido proceso en todas las causas, por lo que su apartamiento debe ser de especial consideración (…), siendo necesario se le otorgue un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial».
En base a esos argumentos, el tribunal rechazó por «inadmisible e improcedente el planteo recusatorio formulado por la defensa del encausado Sergio Daniel Urribarri», Fernando Burlando y Javier Ignacio Baños contra la intervención de los jueces de Garantía Elvio Garzón y Julián Vergara. Y aceptó la excusación de la jueza de Garantía Elisa Zilli.
Fuente: Entre Ríos Ahora