El Ministerio Público Fiscal formalizó el recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación el órgano que analice la “arbitrariedad” de la resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en feria, que el 8 de este mes dispuso la excarcelación del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera, ambos condenados en el megajuicio en 2022 a 8 años de prisión, el primero, y a 6 años y 6 meses, el segundo.
Urribarri y Aguilera fueron alojados en la Unidad Penal de Paraná el 19 de noviembre de 2024 en base a un fallo de la Cámara de Casación Penal que acogió favorablemente un planteo de Fiscalía para aplicarles prisión preventiva ante el riesgo de fuga. Esa resolución fue apelada ante la Sala Penal del STJ, que no llegó a expedirse por cuanto sobrevino la feria. La respuesta debía esperar entonces a que culmine febrero. Pero el domingo 5 de enero el juez Leonardo Portela dispuso abrir la feria, dar trámite a la impugnación extraordinaria, y tres días después, en voto dividido, se resolvió la liberación de Urribarri y Aguilera.
El fiscal Leandro Dato firmó el recurso extraordinario federal para que esa decisión sea analizada ahora por la Corte. La petición se da por cuanto en el caso se da tratamiento “durante la feria judicial y estando tramitándose el recurso de impugnación extraordinario provincial, sorpresivamente se habilita y se imprime trámite de excepción y privilegio por el Superior Tribunal de Justicia a través de su Sala en Feria como última instancia en el orden local y de manera definitiva en la que dicta una sentencia revocando prisión preventiva con fundamentos aparentes, apartándose de la tramitación ordinaria, sustrayendo de sus jueces naturales e imprimiéndole un ritmo que violenta el principio de igualdad ante la ley de personas privadas de la libertad en idéntica situación procesal”.
Sostiene Fiscalía que resultó un fallo arbitrario “al imprimirse un trámite no previsto en las normas procesales, desprovisto de causales efectivas y no fundando en la necesidad de habilitar feria. Todo ello además, realizando un apartamiento de los jueces naturales del proceso y violentando de esa manera el debido proceso, con fundamentos aparentes, en franca violación al principio de igualdad ante la ley con respecto a otras personas en similar situación procesal”. También que hay “violación al principio de igualdad ante la ley, debido proceso, juez natural» y «habilitación indebida de la feria”, con violación de la Ley Orgánica de Tribunales y del Código Procesal Penal.
“Sorpresivamente- a pedido de las defensas – por Presidencia de la Sala de Feria- Dr. Portela – habilitó el tratamiento de la situación de Urribarri y Aguilera, es decir tramitar el recurso de impugnación extraordinaria que estaba en manos de los integrantes de la Sala Penal – sustracción del juez natural – en contra de la opinión de este Ministerio Público Fiscal”, dice el escrito, que además agrega: “También fue sorpresiva la velocidad impuesta, ya que en el término de 6 días corridos- ya me referiré a esta excepción – se privilegió a Urribarri y Aguilera dictando la revocación de la prisión preventiva con infundados motivos, contradiciendo antecedentes de esa Sala Penal, por magistrado que no estaba originariamente designado para el tratamiento”.
Ahora, será el STJ el que deberá entender en el tratamiento del recurso extraordinario federal y conceder, o no, el camino a la Corte.
Fuente: Entre Ríos Ahora