El incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás previstos en el inc. a) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1996/20, previa constatación del estado del mismo y de la infracción que se labre a tal efecto conforme al Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 923). Siendo el costo de los trabajos realizados y las costas generadas a cargo del titular, poseedor, usufructuario y/o sucesores del inmueble.
Quedan ustedes debidamente notificados
Villa Elisa, 04 de octubre de 2024
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