El incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente, facultará al Departamento Ejecutivo Municipal, a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás previstos en el inc. a) del art. 2 de la Ordenanza Nº 1996/20, previa constatación del estado del mismo y de la infracción que se labre a tal efecto conforme al Código Municipal de Faltas (Ord.923). Siendo el costo de los trabajos realizados y las costas generadas a cargo del titular, poseedor, usufructuario y/o sucesores del inmueble.-
Quedan Uds. debidamente notificados.-
Villa Elisa, 07 de enero de 2025.-.-