Volver al listado Publicado el 21 de Marzo de 2025

Edicto sucesorio: Leguizamón Washington Gustavo

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Colón (Provincia de Entre Ríos), a cargo de la Dra. María José Diz - Juez, Secretaría del Dr. Juan Carlos Benítez, en los autos caratulados “LEGUIZAMÓN, WASHINGTON GUSTAVO S/ SUCESORIO AB INTESTATO” (Expte. Nº 16809), cita y emplaza en el plazo de treinta (30) días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento de WASHINGTON GUSTAVO LEGUIZAMÓN - DNI Nº 94.333.944, de nacionalidad uruguaya, vecino que fuera de la ciudad de Colón, Departamento Colón, Entre Ríos, divorciado de sus únicas nupcias con SHIRLEY LAURITO; nacido en la localidad de Soriano, República Oriental del Uruguay, el 11 de abril de 1959, hijo de FRANCISCO HORACIO LEGUIZAMÓN y de HERMELINDA ROGELIA MODORNELL, fallecido el 18 de julio de 2024, a los 65 años de edad, en Colón, Departamento Colón, Entre Ríos, cuyo último domicilio fuera en calle Tucumán 1103 de Colón.

A sus efectos, se transcribe la providencia que, en su parte pertinente, textualmente ordena: “Colón, 10 de diciembre de 2024.- DECLARAR ABIERTO el JUICIO SUCESORIO de WASHINGTON GUSTAVO LEGUIZAMÓN - DNI N° 94.333.944, vecino que fuera del Departamento Colón, estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los artículos 718 y 728 del CPC.- DISPONER la publicación de edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta (30) días -Artículo 2340 del Código Civil y Comercial.- NOTIFICAR conforme artículos 1 y 4 Acordada Nº 15/18 SNE”. Firmado: Dra. María José Diz - Jueza.

Publíquese por tres (3) días
Colón, Entre Ríos, 24 de febrero de 2025
Dr. Juan Carlos Benítez - Secretario

La presente se suscribe mediante firma digital.-