A sus efectos, se transcribe la resolución que, en su parte pertinente, dice: “Colón, 21 de marzo de 2025.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "NUÑEZ MARIA DEL CARMEN S/ SUCESORIO AB INTESTATO", Expte. Nº 16944-25 y, CONSIDERANDO: Que mediante presentaciones electrónicas realizadas en fecha 17/03/2025 se presenta MARIA FELISA SALEM, D.N.I. N° 37.563.555, con patrocinio letrado de la Dra. PAULA GIMENA BASTIAN y viene a solicitar la apertura del juicio sucesorio ab-intestato de su abuela María del Carmen Nuñez, D.N.I. N° 5.052.162, acreditando la defunción de la causante y vínculo mediante las partidas correspondientes.- Por ello, RESUELVO:1) … 2) … 3) DECLARAR ABIERTO el juicio SUCESORIO de MARÍA DEL CARMEN NUÑEZ, D.N.I. N° 5.052.162, vecina que fue del Departamento Colón, estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los arts. 718 y 728 del C.P.C.C.- 4) DISPONER la publicación de edictos por tres veces en el Boletín Oficial, y en un periódico de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta días -Art. 2.340 del Código Civil y Comercial.-5) … 6)…- 7) … 8) …”. Firmado: Dra. María José Diz - Jueza.
Publíquese por tres (3) días
Colón, Entre Ríos, 27 de marzo de 2025
Dr. Juan Carlos Benítez - Secretario
El presente se suscribe mediante firma digital.-