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Los diversos interrogantes que se abren en relación al mismo

El de las cárceles y el de condenados a cumplir pena de prisión es para nosotros un tema recurrente. Es que, de una manera invariable y hasta obsesiva hemos hecho mención, no se debe echar en saco roto el principio constitucional aquel de que las “cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella”. Es que por el hecho de haber sido condenados y estar presos, ellos no dejan de ser seres humanos y merecen el tratamiento que debe brindarse a cualquier persona.

Pero el hecho real es que salvo alguna excepción nuestros establecimientos carcelarios, no respetan esa imposición constitucional –basta para afirmarlo sin hesitación alguna con aludir a su “superpoblación”, ya que su existencia es una muestra de transgresión suficiente- y que por ello la privación de la libertad que implica este tipo de condena, se traduce de una manera sintomática en un “trato cruel” también materia de prohibición constitucional.

No se trata de que se pretenda la existencia de “cárceles cinco estrellas”, pero la circunstancia apuntada, explica que todo preso en esas condiciones, aunque no tenga intención alguna de fuga, busque la manera de poder ser trasladado a un hospital o a irse a su casa, bajo el régimen de lo que se conoce como “prisión domiciliaria”, aunque sea con tobillera y cámara de seguridad incluida.

Y es precisamente de este tema, del que se ocupó entro otros, el actual presidente del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, cuando fue interrogado acerca de una “mini pueblada” que intentó armarse en María Grande, en ocasión del traslado a esa localidad del departamento Paraná de dos detenidos a los que se les había otorgado ese beneficio, a pesar de encontrarse detenidos acusados de un triple crimen.

Es así como en esa oportunidad el magistrado, sin perjuicio de avalar la decisión del juzgado interviniente, por encontrarla ajustada a derecho y contemplada adecuadamente la situación de hecho, y tenerla por correcta, fijó su postura de carácter general al respecto.

Es así como señaló que “en estos casos hay que ser prudentes; la prisión domiciliaria se justifica si no se puede privar de la libertad al acusado porque no se tienen determinadas pruebas, pero no podemos poner de justificativo, para delitos importantes o que implican peligrosidad para el resto de la sociedad, el estado de las cárceles.”

Recalcando que en el hipotético caso de que correspondiera otorgar ese beneficio se debe tratar por todos los medios de unificar “el alerta” como son el caso de la tobillera, la muñequera y el botón antipánico, para dar ejemplos”.

La expuesta es una postura no solo impecable desde el punto de vista del derecho, sino sensata. Pero, de cualquier manera, no deja de chocar con una situación de cruda realidad, cual es el estado de las cárceles.

De allí que se nos ocurre que debemos partir de una postura que es realmente la opuesta, para luego atenuarla con excepciones. Con el convencimiento de que no es ese el criterio mayoritario en la opinión pública, el que en contraposición con el dictado constitucional, todos los días claman por lograr que “los condenados por delitos graves se pudran, dicho así remarcándolo con bronca, en la cárcel”. Algo que no es otra cosa que esperar que el estar en prisión los termine matando lo más rápido posible, ya que como debiera ser -así se escucha decir- “habría que restablecer la pena de muerte".

Y la postura que queremos dejar establecida es que se debe procurar instrumentar una forma alternativa de cumplimiento de la condena de prisión, que no lo sea en un establecimiento carcelario mientras ellos no cumplan con la manda constitucional, una de ellas –y no necesariamente la única- podría ser la prisión domiciliaria.

En abono de esta postura, nos remitimos a dos tipos de hechos, dejando de lado las situaciones en las cuales una justicia complaciente, no presta atención a una causal de justificación de este tipo de encierro que no es tal, situaciones que si no son sabidas son por lo menos sospechadas.

El primero de ellos, es que no hay una única manera de tratar a las personas en prisión como resultas de una condena judicial. Hacemos abstracción de los presos sometidos a un régimen especial por perfil que acusa distintos tipos y grados de peligrosidad, quienes por esa circunstancia tienen que ser aislados del resto.

Pero más allá de ello, habría que señalar la existencia de lo que de una manera arbitrariamente caprichosa cabría calificar de “presos de primera categoría” y otros los que serían de “segunda”. Y el hecho que exista ese trato discriminatorio viene en apoyo de nuestra postura. Es que indudablemente cabría ser inclusive más estrictos en la materia si todos los condenados presos recibieran el trato de los de la primera de esas categorías; ello por más que los así situados buscan todas las formas posibles para obtener la prisión domiciliaria.

A su vez es de imaginar el revuelo que podría llegar a generarse, si a los presos de determinada “categoría” se los tratara como “presos comunes”, inclusive los políticos y militares presos. Ni siquiera la única excepción estaría en el caso de los “presos políticos” –que como ha quedado señalado no se puede confundir con el de los políticos presos- es pertinente, por cuanto en un estado de derecho no cabe ni siquiera pensar en la posibilidad de que nadie vaya preso por su condición de tal.

No se nos escapa que dejamos un hilo suelto: el de los presos que “no tienen domicilio” entendiendo por tal por no contar con lo que entendemos por una “vivienda digna”, es decir aquella que brinde –y eso desde la perspectiva estrictamente carcelaria- suficientes garantías de seguridad, de manera que quede desvanecido todo peligro de fuga.

Se trata por su número un problema importante, al que se debe buscarle solución, para asegurar un tratamiento igualitario de todos los condenados al cumplimiento de pena de prisión. Sobre todo, por cuanto son los más necesitados por lo general los más despojados de la posibilidad de ser partícipes de un proceso de superación y de reinserción social.

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