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Martín Acevedo Miño, constitucionalista
Martín Acevedo Miño, constitucionalista
Martín Acevedo Miño, constitucionalista
Los entrerrianos solemos jactarnos de ser una de las provincias que fundaron la República Federal como la conocemos hoy día. Motivos no nos faltan. El General Urquiza y su hazaña no sólo de encolumnar detrás de la idea federal a las Provincias Unidas sino también de dotarlas de una Constitución vanguardista que propició el crecimiento del país y el fortalecimiento institucional, constituyen un motivo de orgullo para nosotros. Fuimos de las provincias consideradas “originarias”, ya que protagonizamos el proceso constituyente de 1853. La sangre de muchos comprovincianos fue derramada en defensa del federalismo y la construcción de la Nación Argentina. La primera capital del país también estuvo en suelo entrerriano.

Por Martín J. Acevedo Miño (*)


Es inevitable, por lo tanto, asociar a Entre Ríos con el ideario federal. Es esa forma de Estado y no el unitarismo lo que elegimos para vivir como sociedad en 1853. ¿Pero qué significa la ideología federal? Ante todo, significa descentralización, el apartamiento de las provincias de la metrópoli para regir su propio destino en el ámbito de su autonomía. Significa un sistema de toma de decisiones a escala humana. Significa que los gobiernos locales están en mejores condiciones de gestión que un gobierno centralizado, que difícilmente pueda tomar decisiones sabiendo exactamente qué necesita la gente de Provincia, muchas veces a cientos de kilómetros de la metrópoli. Significa la existencia de provincias con autonomía constitucionalmente establecida y constitucionalmente regulada, como dice Horacio Rosatti. En este sentido, el art. 5 es claro al permitirles dictar su propia Constitución, siempre conforme la Constitución Nacional. Pero ese mismo artículo les impone el deber ineludible de proveer la educación primaria – o la que haga sus veces como ciclo de enseñanza obligatorio -, como dice María Angélica Gelli. Según esta autora, los estados provinciales están obligados a asegurar que la educación primaria, elemental o básica, llegue a todos sin discriminación alguna removiendo los obstáculos económicos, sociales o culturales que bloqueen el acceso a la enseñanza.

Cuando se disponen desde la Metrópoli políticas de cualquier orden, pero especialmente en materia educativa, en nuestro caso desde el gobierno federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuadra preguntarse si se están tomando decisiones a escala humana, teniendo en cuenta las particularidades de los alumnos patagónicos, los alumnos salteños y los alumnos entrerrianos, por citar algunos casos. Y dentro de cada una de esas regiones, cuadra preguntarse si a su vez se contempla la diferencia de los alumnos que habitan en zonas rurales y los que habitan en zonas urbanas. Claro que a su vez ahí también está la diferencia entre el alumno de una zona rural del Litoral y un alumno rural de Cuyo, o un alumno rural fueguino. Difícilmente pueda dictarse una norma uniforme para todo el país, y ahí está la riqueza del federalismo que les permite a las Provincias y a los Municipios un margen de apreciación en el que puedan moverse de acuerdo con las condiciones de cada lugar donde se impartirá el ciclo de enseñanza obligatorio.

En momentos de crisis como la que atravesamos, la importancia de la toma de decisiones a escala humana resulta de capital importancia. No resultan lo mismo las restricciones que pueden establecerse en la ciudad de Buenos Aires, con una densidad poblacional de 15.000 habitantes por kilómetro cuadrado, que en Entre Ríos, con una densidad poblacional de 16 habitantes por kilómetro cuadrado. No son las mismas restricciones que deben aplicarse a los alumnos del interior de Entre Ríos, en muchos casos con nula conectividad a internet, que las que se aplican a un alumno que vive a sólo algunas cuadras del Obelisco. Insisto, en esa diferenciación y la necesaria deferencia hacia los gobiernos locales, reside la riqueza del sistema federal que elegimos en 1853.

La República Oriental del Uruguay, país constitucionalmente unitario, retomó las clases presenciales en sus escuelas rurales hace seis meses. Aun cuando no es un país federal, nuestro socio del Mercosur entendió que las condiciones del campo uruguayo ameritaban decisiones diferenciales respecto a los alumnos de las grandes urbes. A diferentes situaciones, diferentes soluciones. No hay alteración alguna de la igualdad consagrada en la Constitución y en la Convención Americana si, con los debidos resguardos sanitarios, nuestra Provincia, en uso de su autonomía de la que deriva un generoso margen de apreciación, vuelve su mirada a los no pocos entrerrianos que por su lejanía no pueden acceder a los beneficios de la conectividad, o no por lo menos, con la regularidad de la que gozan las grandes ciudades. De ese modo, podremos ostentar nuestro orgullo federal, no sólo como Provincia fundadora, sino también porque habremos de plasmar en decisiones concretas el ideario federal.

(*) Abogado constitucionalista. Profesor de Derecho Constitucional. Miembro correspondiente del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Convencional constituyente provincial (MC).

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