El vocal que emitió su voto en primer lugar fue Miguel Ángel Giorgio, sostuvo: “El recurrente insiste con reeditar el planteo, ya receptado y tratado en las instancias anteriores, de la arbitrariedad de sentencias; pretensión que basa en la no fundamentación a la hora de descartar el argumento defensivo consistente en la imputación de un hecho atípico. En esta inteligencia, la defensa sostiene una ausencia de motivación, pasando por alto el tratamiento dispensado por el Sr. Vocal que comanda el acuerdo casatorio, quien -como ya afirmamos en oportunidad de rechazar el Recurso de queja incoado- ha argumentado sólida y suficientemente sus conclusiones; por lo que los agravios defensivos se traducen en una clara disconformidad con las respuestas dadas, propia de su particular interés y de inconcebible discusión en esta instancia”.
Los vocales Claudia Mizawak y Martín Carbonell, a su turno, adhirieron al voto de Giorgio. De ese modo, denegaron la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por los defensores técnicos de Canosa, contra la sentencia dictada por esta Sala Nº 1 en lo Penal en fecha 9 de febrero del corriente año.