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La representante del Ministerio Público Fiscal, Paola Farinó, apeló con un duro descargo la resolución judicial que este viernes sobreseyó al exdiputado radical Ricardo Troncoso en una causa abierta en 2018 por presuntos contratos truchos en la que estaba imputado por el delito de peculado.

La acusadora señaló que el fallo contraría la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los tratados internacionales en los que el país se comprometió a luchar contra los delitos de corrupción. El dirigente fue sobreseído por la jueza suplente de Garantías Nº 5 de Paraná, Paola Firpo, aplicando un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021, que dictó el sobreseimiento del colaborador de Troncoso, Juan Blasón Lorenzatto. Al igual que en el caso de este último, la magistrada consideró que la Fiscalía no pidió prórroga en la investigación, tal como lo establece el artículo 223 del Código Procesal penal y que por ello deviene en la insubsistencia de la potestad para continuar con la investigación. Por su parte, la fiscal señaló que el fallo del STJ no está firme por cuanto está pendiente de un recurso de queja para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que deberá definir si el artículo en cuestión establece plazos perentorios u ordenatorios.

Tras la resolución de Firpo, la fiscal Farinó planteó su apelación: “En primer lugar la resolución causa a este Ministerio Público Fiscal un gravamen irreparable al cerrar de manera definitiva el proceso seguido contra Troncoso. Una de las razones es la errónea interpretación que se realiza del artículo 223 del Código Procesal Penal al crear una causal de extinción de la acción penal que no está prevista en nuestro Código Penal y de esa manera contraría lo dispuesto en la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 12, al establecer la competencia del Congreso de la Nación para legislar sobre esto”.

Por otra parte, subrayó que “se está otorgando un carácter perentorio a los plazos de la investigación penal preparatoria desconociendo que los mismos estaban suspendidos tal como lo establece expresamente el legislador en la normativa del artículo 223. Desconoce la cláusula constitucional vinculada a la competencia entre Nación y Provincia, alterando el régimen de la acción penal que ha sido dispuesto por el legislador nacional, en franca oposición con doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el precedente Brian Alan Price sobre homicidio simple, un caso de gran similitud que nos encontramos en el presente”.

Asimismo, resaltó que “la resolución resulta arbitraria en términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto realiza un análisis irrazonable de la letra de la norma procesal del artículo 223 y los actos procesales que concurrieron en su consecuencia, generando un efecto extensivo de un fallo que impusiera el sobreseimiento de Blasón Lorenzatto que no se encuentra firme, estando pendiente un recurso de queja ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia”.

Finalmente, advirtió que la jueza desoyó “doctrina importante de nuestro Estado, que suspende los efectos del decisorio impugnado” y desconoció “lo señalado por nuestra Corte en cuanto al deber de tribunales inferiores de seguir las directrices de la misma y que, en caso de apartarse, dar debido fundamento a ello. Entendemos que la resolución no ha dado fundamento cabal a todo el argumento pormenorizado que ha dado el Ministerio Público Fiscal el 11 de febrero, en el cual se contestó cada una de las cuestiones con las cuales esta fiscalía entendía que no correspondía la solicitud de sobreseimiento y que entendemos que no han sido contestadas en la presente resolución. Solo se contestó los planteos defensivos”.

Tras su alocución, la jueza Firpo concedió el recurso de apelación, que será tratado por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gustavo Pimentel.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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