El juez que recibió el planteo
La audiencia se desarrolló desde pasado el mediodía de este viernes, hasta cerca de las 14, ante el juez de Garantías de Paraná Mauricio Marcelo Mayer.Se trata del magistrado que en el último tiempo ha dictado sobreseimientos por la insubsistencia de la Fiscalía para continuar investigando, es decir, por violación del principio de plazo razonable. Uno de los últimos beneficiarios de su fallo fue el exgobernador Sergio Urribarri y otros acusados en una causa por presuntas dádivas.
Lo que dijo la defensa del sindicalista
En esta oportunidad, el magistrado oyó los argumentos de los defensores de Allende, Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi (ambos por videconferencia); del fiscal Leandro Dato y la abogada querellante Fernanda Vásquez Pinasco. Su resolución se conocerá el lunes 13 de junio.El abogado Lambruchini introdujo el pedido señalando que «se debe dictar la prescripción por la excepción de falta de acción penal», como lo establece el artículo 397, inciso sexto del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
El defensor hizo un rápido repaso del peregrinar de la causa. Recordó que el 3 de abril de este año el juez Mayer resolvió que la calificación penal en el que debe encuadrarse el hecho endilgado es el de amenazas simples, que tiene una pena máxima de 2 años de prisión.
Por ello, el letrado señaló que la apertura de causa fue el 28 de octubre de 2018 y que desde fines de 2019 «transcurrieron 2 años sin actos» en la causa. «El Ministerio Público Fiscal pidió la elevación a juicio el 17 de febrero de 2022 y la acción penal del hecho ya se encontraba prescripta. Ya transcurrió holgadamente el plazo previsto y no se han constatado la existencia de que se haya suspendido el plazo», señaló.
Por su parte, el abogado bonaerense Rusconi refirió que si bien el 12 de mayo último Allende fue condenado en una causa por amenazas a un periodistas, el expediente es de 2017, anterior al caso de la Velázquez y que, por lo tanto, no debe considerarse que se trata de un nuevo delito que interrumpa los plazos en la causa con la ministra. También indicó que la sentencia no debe tomarse en cuenta porque aún no está firme, puesto que fue apelada.
Fiscal y querellante, rechazaron el planteo
En tanto, a su tiempo, el fiscal Dato y la querellante Vásquez Pinasco solicitaron el rechazo al pedido de prescripción y que se continué con el trámite de elevación de la causa a juicio.“En el legajo uno advierte que en el camino temporal de la causa no se ha lesionado ninguno de los principios planteados por la defensa. No nos pueden decir que en esta causa hemos perdido el tiempo. Sonia Velazquez vino a la Fiscalía el 26 de octubre de 2018. Tres meses después lo acusamos a Allende formalmente. Hubo un planteo que tenía fueros. Parece que esa parte de la película se ha olvidado la defensa. Y recién el 6 de noviembre de 2019 le tomamos declaración y el 11 de diciembre dejó sus funciones como diputado”, rememoró el fiscal.
Sostuvo además que hubo dos planteos de realización de juicios abreviados que fracasaron. El primero fue el 1° de julio de 2020; y el segundo el 1° de julio de 2021. En ese punto, el acusador fundamentó que dichas audiencias operan interrumpiendo el plazo de la prescripción de la causa que, según el delito de amenazas, el máximo es de 2 años.
Recordó también que todos los rechazos a la homologación del abreviado fueron apelados por los defensores y que el 17 de noviembre de 2021 solicitaron se produzcan nuevas evidencias, con el pedido al Poder Ejecutivo de dos decretos de designación a dos testigos de la causa. Tras ello, refirió que el 17 de febrero de este año la Fiscalía solicitó la elevación a juicio.
Al respecto, Dato remarcó que el juez debe valorar todo el proceso de los últimos años, en el que hubo dos abreviados fracasados, audiencias suspendidas por la pandemia y otros trámites. “Mal se podrá decir que el Estado ha sido negligente, que no se apuró o dejó pasar el tiempo; o que perdió interés en perseguir a Allende”, subrayó.
Por su lado, la abogada Vásquez Pinasco se sumó al planteo del fiscal. “La defensa no ha motivado ningún argumento válido porque que hubieron actos que hacen que la pretensión punitiva se mantenga vigente. No hay opacidad ni desistimiento de la acusación. La defensa y el Estado mantuvieron vivo el proceso sin que el plazo de prescripción corriera. Nunca se dejó de lado el proceso”, afirmó.
Resolución: el 13 de junio
Los defensores Lambruschini y Rusconi volvieron a tomar la palabra y reiteraron el pedido. El letrado paranaense pidió al juez que no tenga en cuenta los dos juicios abreviados fracasados como hechos que interrumpieran el plazo de la prescripción y citó para ello el artículo 481 del Código Procesal Penal. El mismo dice que el «procedimiento abreviado no podrá ser valorado en ningún sentido y, bajo sanción de nulidad en las instancias procesales ulteriores».Al término de las exposiciones, el juez Mayer abrió un cuarto intermedio para definir la cuestión y recordó que debe tomarse un tiempo para analizar los planteos, ya que ha aplicado los artículos citados «en anteriores pronunciamientos». Así, dará su resolución el lunes 13 de junio.