a) contar con un organigrama municipal actualizado a la fecha en que Ud. lo envíe, donde se detallen las áreas con que cuenta la Municipalidad y quiénes están a su cargo;
b) se informe lo actuado desde el comienzo de la gestión hasta la actualidad por el Área o Secretaría de Participación Ciudadana, como así también especificar quién está a su cargo.
Habiendo vencido “arduamente” el plazo estipulado, “el presidente municipal no ha contestado dicho pedido -según consta en la denuncia-, pese a las presentes actuaciones desde el órgano colegiado que integramos (y que) se presentó en fecha 15 de septiembre del corriente año, una nota intimando al mandatario para que dé cumplimiento a sus deberes como funcionario, y conteste los informes”.
Al ser consultados por El Entre Ríos acerca de novedades, desde el bloque actualizaron que “hace un par de semanas (vencido el plazo de respuesta y sin respetar la intimación que hicimos de 24 horas, ya que lo enviaron 15 días después) dieron una respuesta al pedido, pero omitiendo información y el organigrama no llegó”. La denuncia se basa en el entendimiento que “el Sr. Bastian ha incumplido con sus deberes de funcionario público, dado que (…) es un mandato del art. 108º inc. b de la Ley Nº 10.027, la cual expresa entre los deberes del presidente municipal ‘…suministrar al Concejo Deliberante, de manera fundada y detallada, todos los informes, datos y antecedentes que éste le requiere sobre los asuntos municipales, dentro del plazo de noventa (90) días corridos de solicitado’”.
Otro párrafo de la presentación, a la cual tuvo acceso El Entre Ríos, está centrado en la “importancia” de los datos requeridos: “Los mismos tenían y tienen como fin, dilucidar cuántos funcionarios tiene efectivamente nuestro municipio, como así también quiénes ocupan cada función, lo cual a la vez nos permite identificar la forma en que se gasta el presupuesto municipal, como así también las prioridades del Ejecutivo gobernante”.
“Siendo esta última, una de las funciones principales del Poder Legislativo como órgano contralor, como así también una de las inquietudes más planteadas por los ciudadanos”, agregan luego. Ante la posible comisión del delito de “violación de los deberes de funcionario público” (artículo 248º del Código Penal Argentino), los ediles vecinalistas solicitan que “una vez evaluada la conducta del funcionario aquí denunciado, se dé traslado e intervención al Fiscal de Estado de nuestra provincia”.
En este punto recuerdan que, entre las funciones del Tribunal de Cuentas, está la de “examinar los supuestos en que tal responsabilidad pudiera tener lugar y remitirá sus conclusiones y antecedentes al Fiscal de Estado para que proceda a promover ante el Juez competente la demanda por resarcimiento de los perjuicios irrogados. Aquél podrá, a tales fines, deducir la corriente acción civil y/o asumir el rol de querellante autónomo con las mismas atribuciones que los integrantes del Ministerio Público Fiscal”.
Fechada el pasado 26 de septiembre, la nota lleva la firma de los concejales Federico Germanier, Selva Lorena Taravini, Cristhian Larrachau, Marcela Delia Rougier y Gastón Varona.