En su artículo 4°, establece: “Instrúyese a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente”.
"Instrúyese a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente", puntualizó el artículo 4° del texto publicado en la edición del Boletín Oficial (BO). En el caso de que las autoridades decidan renovarlos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar.
Categorías de los contratos
Los grupos de trabajadores de prestación estatal que se verán afectados por el Decreto 84, responderán a dos categorías:De la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social,
De Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
En tanto, según el artículo 2°, se contemplará excepciones en otras tres instancias:
a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales;
b. Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación,
c. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.