Según da cuenta el decreto 1729/24, publicado el pasado 25 de julio, “el Acuerdo contempla que la Provincia de Entre Ríos como acreedor acepta que las transacciones económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 serán pagadas mediante la entrega de títulos públicos - Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses STEP UP 2038 (BONO USD 2038 L.A.) dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la firma del Acuerdo y que las correspondientes a la transacción económica del mes de febrero de 2024 serán pagadas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización dentro de las 48 horas, contadas a partir de la firma de dicho Acuerdo”.
En los considerandos del decreto se explica que “la Secretaría de Energía de la Nación estableció un Régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero de 2024, correspondiente a los acreedores del MEM con el objeto de reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad”.
En tal contexto, CAMMESA remitió al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos la “Propuesta de Acuerdo para la cancelación de la deuda acumulada respecto a las transacciones económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 - vencidas en los meses de febrero y marzo 2024 respectivamente - y las correspondientes al mes de febrero de 2024 - con vencimiento en el mes de abril de 2024, informando que dicha propuesta quedaría aceptada en caso de que dicho Ministerio comunique a CAMMESA de forma fehaciente los datos de la persona de contacto a los fines del Acuerdo dentro del plazo de 48 horas desde la recepción de la misma”, lo cual ya ocurrió.
Las acreencias corresponden a la Provincia de Entre Ríos según el Artículo 43° de la Ley N° 15.336 modificada por Ley N° 23.164 en concepto de “Regalías derivadas de la explotación de la Central Hidroeléctrica de Salto Grande”.