Volver al listado Publicado el 26 de Febrero de 2025

Edicto: “Acosta, María Antonia C/ Demarlenge Delis Ramón y/o Sus Herederos y/o Sus Sucesores y/u Otros S/ Usucapión”

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Ciudad de Colón (Provincia de Entre Ríos), a cargo de la Dra. María José Diz - Jueza, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “ACOSTA, MARÍA ANTONIA C/ DEMARLENGE DELIS RAMÓN Y/O SUS HEREDEROS Y/O SUS SUCESORES Y/U OTROS S/ USUCAPIÓN” (Expte. Nº 16341-23), cita y emplaza por el término de quince (15) días a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio y especialmente a DELIS RAMÓN DEMARLENGE, ROSANA EMILCE DEMARLENGE, LUCIANO RAMÓN DEMARLENGE, CLAUDIA FABIANA DEMARLENGE, LUCRECIA BEATRIZ DEMARLENGE, el que se encuentra ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Colón, DISTRITO 1° - Municipio de SAN JOSE – Planta Urbana – Concesión 212 - Manzana 141 –, cuya superficie total es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (496,00 m2), entre los siguientes límites y linderos: Norte: Recta (1-2), amojonada y alambrada al rumbo N 70º 00´E, de 49,60 m, linda con Nélida Isabel Colombo.- Pl. 9287 Este: Recta (2-3) amojonada al rumbo S 20º 00´E, de 10,00 m, lindando con Catriel Pascual Gallicet.- Pl. 12898 Sur: Recta (3-4) amojonada al rumbo S 70º 00´O de 49,60 m, lindando con Juan Adrián Guiffre.- Pl 37027 Oeste: Recta (4-1) amojonada al rumbo N 20º00´O de 10,00 m, lindando con calle Maipú (de ripio), para que comparezcan a juicio a tomar intervención correspondiente, art. 669 inc. 3º del CPCC, bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes -artículo 329-.

La resolución que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “Colón, 26 de agosto de 2024.- 4) CITAR por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio y especialmente a los herederos denunciados de DELIS RAMÓN DEMARLENGE, llamados ROSANA EMILCE DEMARLENGE, LUCIANO RAMÓN DEMARLENGE, CLAUDIA FABIANA DEMARLENGE, LUCRECIA BEATRIZ DEMARLENGE -artículo 669 inciso 3º) del CPC-, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de QUINCE DÍAS, bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes -artículo 329 del CPCC-.- 5) ESTABLECER que la citación ordenada precedentemente se publique en el Boletín Oficial y en un periódico local, por dos veces, de conformidad con lo establecido en los incisos 2º y 3º del artículo 669 y artículos 472, 474, 326 y 132 inciso 1º del CPCC”. Firmado: Dra. María José Diz - Jueza.

Publíquese por dos (2) días
Colón, Entre Ríos, 18 de febrero de 2025
Dr. Juan Carlos Benítez - Secretario

La presente se suscribe mediante firma digital.-