Fallo rosarino
Según había trascendido en estos días, una jueza de Rosario permitió que una nena de 10 años sea legalmente adoptada por una mujer soltera que falleció antes de que finalizaran los trámites de adopción. La Justicia decidió otorgársela de todas formas.La jueza de Familia Valeria Vittori admitió la “adopción post-mortem monoparental”; una situación excepcional que no está prevista en el Código Civil y Comercial y de la cual, se decía, no había antecedentes en Argentina.
La mujer, Laura, que era madre de una chica y no tenía pareja, había iniciado los trámites de adopción cuando la niña en cuestión -nacida en Oberá, Misiones- tenía sólo algunos meses de vida y la recibió en diciembre de 2009 en guarda provisoria.
A partir de ese momento, la niña, Laura y su hija convivieron juntas como una familia por siete años hasta que en en marzo de 2016 la mujer obtuvo la guarda preadoptiva, que es el paso previo a conseguir la adopción definitiva.
Pero en septiembre de 2016, la mujer falleció inesperadamente y, de acuerdo al criterio de la jueza, la niña "vio frustrada la posibilidad de obtener la adopción de la persona que por más de seis años la cuidó, veló por su bienestar y le brindó amor incondicional”. La magistrada también destacó la relación fraternal y el papel fundamental de su “hermana”, que obró como sostén emocional en el trato cotidiano.
El antecedente entrerriano
El caso ocurrió en Gualeguaychú. La adopción fue resuelta en mayo de 2006, luego de la muerte de la señora M. en un siniestro vial.“En nuestra provincia existe un antecedente muy difundido en el ámbito jurídico del fuero de Familia, en el que se otorgó la adopción plena monoparental a un niño en relación con su madre adoptiva, fallecida luego de otorgarse la guarda preadoptiva”, explicó la letrada, que es docente en la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y la Universidad Católica Argentina (UCA) sede Paraná. Remarcó que es “el primer caso en el país” y que fue “el único antes del de Rosario”.
La señora M., que era viuda, recibió en guarda al niño en septiembre de 2003, cuando era un bebé de ocho meses. “La guarda preadoptiva se demoró y cuando se la otorgaron el nene ya estaba cerca de cumplir cuatro años”, contó Guilisasti. Añadió que “a los pocos meses ella murió en un accidente, sin haber podido promover el juicio de adopción”.
El siniestro sucedió el domingo 16 de abril de 2006, cuando circulaba por la ruta 11 en su camioneta, acompañada por su hijo, una amiga de ella y la hija de esta. El vehículo volcó, la conductora salió despedida y falleció. El resto de los ocupantes resultaron ilesos.
“La Defensora de Pobres y Menores Nº1 de Gualeguaychú promovió la adopción del nene y el juez de Familia que tenía el caso, la otorgó. Pero en el juicio sucesorio de M. los padres de ella promovieron la nulidad de la adopción. Si bien la perdieron en primera y segunda instancia, en 2010 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a su pedido y anuló la adopción”, recordó la abogada.
Ante esta situación, el Defensor General de la provincia, Maximiliano Benítez, planteó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para que se revierta la decisión del STJ. Argumentó que la sentencia era “incompatible con el mejor interés del menor”.
Finalmente, en 2012 la Corte dio vuelta el fallo del STJ y confirmó la adopción.
Resguardo de los derechos del niño
“La adopción plena monoparental post morten es una solución legal que no estaba prevista en el Código Civil anterior y tampoco figura en el Código actual”, remarcó Guilisasti y agregó que "sólo se contempla cuando se trata de una pareja de adoptantes".Destacó que “lo interesante que tiene el caso de Entre Ríos –que es pionero en el país– es que la Corte confirmó la adopción en un caso en el que se plantea el vínculo filiatorio de una persona con otra que no existe, que ya no está”. Apuntó que “son casos excepcionales que la ley no prevé, pero tampoco lo prohíbe. Y tienen sentido en resguardo de los derechos del niño”.
Por último, subrayó que tanto el caso entrerriano como el rosarino “son relevantes porque resuelven casos no legislados, en resguardo del interés del niño, que es el sujeto destinatario de la protección de la ley, como lo dispone la Convención de los Derechos del Niño”.