En ese sentido, las normas declaradas inconstitucionales son siguientes: resolución N° 47/04, su artículo 2° cuando reza: “Limitar el uso de agroquímicos en lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros”; y de la resolución N° 49/04, su artículo 1° cuando reza: “Suspender las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad establecida en 50 m. entre el límite del cultivo tratado y el curso de agua permanente”, y su artículo 2° cuando reza: “Si en las proximidades de los lotes a tratar, existieran casas, cursos de agua permanentes o laguna, la aplicación aérea de plaguicidas deberá suspenderse en una distancia de seguridad de 100 m. entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo”. Asimismo dispuso que en relación a las distancias para las pulverizaciones con agroquímicos que se efectúen en las adyacencias del lote denominado “Tierra Alta I” ubicado en Colonia Ensayo Departamento Diamante, se apliquen las previsiones ínsitas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 2239/19, computándose la zona de exclusión desde el límite de la superficie del aludido predio. Ello, hasta que “el Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos aborde esta cuestión, a través del dictado de la Ley que corresponda..., en un plazo razonable y conforme la naturaleza representativa de la Legislatura, que habilita el debate de distintas fuerzas políticas; y, posibilita la participación de especialistas, ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y sujetos involucrados” – cfr. sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia in re "FORO ECOLOGISTA DE PARANA (3) Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO" Causa N° 24321, del 28/10/19). 2.-
La acción de amparo fue presentada con el objeto de que se ordene el cese de una actividad contaminante con impacto directo en el Loteo denominado Tierra Alta, en razón de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos que se realizan en las adyacencias de la mencionada zona, lo cual, según un grupo de vecinos, da plena legitimación procesal como actores en términos generales por su calidad de habitantes.
El amparo fue dirigido contra el titular del predio ubicado en la zona lindera a la urbanidad, Cesar Gabriel Haberkon, dato que surge del acta de infracción 009/2023 DGA, con domicilio en Colonia Ensayo zona Rural, Domiciliado en Ruta provincial 11 Km 17, Colonia Ensayo zona Rural, y la Sra. Sonia Roskopf domiciliada en Ruta provincial 11 Km 17, Colonia Ensayo zona Rural y/o quienes se encuentren en posesión, arrendamiento o propiedad cuya heredad se encuentra contigua a las viviendas familiares en la cual habitan los propietarios de las viviendas ubicadas en el Loteo Tierra Alta, en la localidad de Colonia Ensayo, y/o quien/es resulte/en titular/es y/o responsable/es de las explotaciones agrícolas que en ellos se realizan, con el objeto de que se ordene se abstengan de fumigar de forma terrestre a una distancia menor a los 1100 metros contados desde el límite del Loteo.
En la presentación realizada se señala “exigimos como ciudadanos corrientemente expuestos a químicos nocivos, y en virtud de los graves y ya comprobados efectos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud de quienes vivimos en sus 2 adyacencias, se prohíban las fumigaciones aéreas en un radio de 3 km de los límites del mencionado Loteo Urbanístico.