“Inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención” ante el brote, este paquete de medidas ratifica la restricción de movimientos y disposiciones para las concentraciones de equinos y sus excepciones, efectuadas mediante la Disposición DNSA Nº 363/2023 del 27 de noviembre.
La normativa faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa a establecer excepciones, así como otras disposiciones complementarias de emergencia, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente y a propiciar reglas complementarias que dispongan medidas de “control, prevención y vigilancia”, adoptando las acciones sanitarias extraordinarias que coadyuven a “contener, prevenir y controlar la enfermedad”, como también a mantener el estatus sanitario del país respecto de la misma.
También la faculta al dictado de las medidas pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente y con los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta criterios y lineamientos internacionales en la materia.