“ABEL VIOLLAZ S.A. sería una empresa y/o firma de la que formarían parte familiares del actual Secretario de Obras y Servicios Públicos, Adolfo Luis Viollaz, tal es así que Abel Viollaz es el padre del actual Secretario de Obras y Servicios Públicos; firma que se dedica a la reparación de maquinarias y venta de repuestos en la que se desempeñara el mencionado funcionario antes de asumir en la presente gestión de gobierno, lo que genera una incompatibilidad para dichas contrataciones conforme a los artículos 13, 15 y concordantes de la Ley 25.188 de Ética Pública”, reza uno de los fundamentos centrales, basado en un informe de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas que sindica a la persona del funcionario municipal como director titular. En una serie de seis decretos y una resolución “se autoriza la contratación directa con la firma ABEL VIOLLAZ S.A., prescindiéndose de las formalidades procedimentales”, denunciaron desde ambos bloques opositores, autores del requerimiento, verbalizado durante la última sesión por el edil Albano Rottoli (Unión Vecinal).
En detalle: “Decreto Nº 51/20 de fecha 12 de febrero de 2020, Decreto Nº 92/20 de fecha 10 de marzo de 2020, Decreto Nº 616/21 de fecha 14 de octubre de 2021, Decreto Nº 695/21 de fecha 24 de noviembre de 2021, Decreto Nº 780/21 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Resolución Nº 93/22 de fecha 18 de marzo de 2022, y el Decreto Nº 474/22 de fecha 12 de agosto de 2022”.
Tanto el pedido de informes, como las copias de estas disposiciones oficiales a las que se hace referencia, serán remitidos al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, “a los fines de que tome conocimiento y eventualmente produzca el dictamen que corresponda dentro de sus atribuciones”.
Requerimientos y citación
A partir de la sanción unánime de la Resolución Nº 978, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar al Concejo la siguiente documentación:1. Planillas de mantenimiento y reparaciones de cada una de las maquinarias y vehículos propiedad del Municipio, con detalle del nombre de los responsables de cada una de las mismas.
2. Informe qué se entiende por “Mantenimiento Preventivo” conforme criterio del área mencionada.
3. Nómina y jerarquía de los integrantes del taller municipal, con detalle de sus cargos y responsabilidades.
4. Informe sobre proveedores de repuestos y mantenimiento de maquinaria y vehículos municipales, con copia de la facturación de cada uno de los mismos de los últimos dos años.
El pedido fue aprobado por unanimidad en general, pero la votación se dividió en el artículo 3º: “Citar al Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Adolfo Luis Viollaz, a los fines de que compareciendo ante éste cuerpo, en la próxima sesión brinde las explicaciones que estime pertinente”. Si bien el oficialismo acompañó el proyecto en general, hizo valer su mayoría y logró que la citación a Viollaz se dé en el marco de una reunión de comisión y no en el contexto público de una sesión ordinaria.
Hasta el momento, y a punto de culminar el período legislativo, no hay fecha de convocatoria.
Planteo de “anomalías”
Al momento de fundamentar su pedido de informes, la oposición puntualiza “dos anomalías” en las contrataciones directas a la firma Abel Viollaz SA, “una más grave que la otra”.Primeramente, “en todos los casos se señalan las roturas como intempestivas e imprevisibles, lo que pone en duda el mantenimiento y cuidado de la maquinaria municipal y el control del personal responsable de cada uno de los elementos”.
En segundo lugar, “la circunstancia de que cada una de las contrataciones implicaría una contratación con la empresa de la familia Viollaz, la que tendría vinculación directa respecto del actual Secretario de Obras y Servicios Públicos, lo cual resulta cuanto menos reprochable desde el punto de vista ético y moral, sin perjuicio de una eventual responsabilidad legal que pudiere corresponder”.
Compra directa: montos y excepciones
A juicio de los bloques opositores, en los fundamentos de las normas por las que se autorizan las contrataciones directas “se deja en claro que, si bien los montos superan el vigente para la compra directa, en razón de la urgencia se prescinde de los procedimientos señalados por las normas de contratación”.En efecto, recordaron el contenido del artículo 159º de la Ley de Municipios Nº 10.027: “Toda adquisición o contratación que no se refiera a servicios personales, deberá ser hecha por contrato y previa licitación pública, pero podrá prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos: (…) Contratación directa: (…) La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general que no estén sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia”.
En los casos en que se realizaron contrataciones por vía de la excepción “se hace referencia a la urgencia en las reparaciones y en algunos casos de falta de existencia en otros proveedores, sin que se especifique claramente cuántos y cuáles se han consultado”.