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El tribunal que rechazó los pedidos de prisión para el exgobernador Sergio Urribarri, su exministro de Cultura y Comunicación Pedro Báez y el cuñado Juan Pablo Aguilera, condenados en 2022 en el marco del megajuicio, habilitó ahora el pedido del Ministerio Público Fiscal para llevar el caso a la Cámara de Casación Penal, instancia en la que se volverá a debatir los pedidos de encierro de los tres.

La Fiscalía había recurrido el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones que el 5 de septiembre denegó la concesión de la prisión preventiva para Urribarri, condenado a 8 años de cárcel; a Aguilera, que recibió 6 años y medio; y que se haga efectiva en la Unidad Penal de Paraná la pena a 6 años y medio de Báez.

En un fallo dividido -por el rechazo a la petición que había formulado el 18 de abril la Fiscalía, votaron los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, Elvio Osir Garzón- no hizo lugar a la petición, razón por la cual los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Bafdano acudieron con un recurso para llegar a Casación. En el escrito, señalaron que “la resolución atacada resulta equiparable a una decisión definitiva por serio riesgo de frustración (no realización de la ley penal sustantiva) de los efectos de la sentencia condenatoria de fecha 07/04/2022, recaída contra los antes nombrado y frente a la muy probable responsabilidad internacional del Estado argentino, atento a la materia involucrada”.

El pasado 5, los jueces resolvieron por unanimidad rechazar el pedido de traslado y alojamiento de Báez en una unidad carcelaria. Y aún cuando admitieron que existía riesgo de fuga de parte de Urribarri y Aguilera, “pese a la gravedad del asunto, por decisión de la mayoría de sus integrantes, se estimó que tal riesgo podría ser razonablemente contenido con las medidas sustitutivas a la prisión preventiva”. Así, la resolución fue “no hacer lugar a los pedidos formulados por los representantes del Ministerio Público Fiscal, de inmediata detención del imputado, Pedro Ángel Báez, y su traslado a la Unidad Penal, a los fines del comienzo de la ejecución de la pena impuesta; y de prisión preventiva de los imputados, Urribarri y Aguiera”.

En vez de prisión preventiva, el tribunal impuso:

a) fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de concurrir semanalmente ante la Fiscalía interviniente, o con asiento en la jurisdicción del domicilio de los imputados, dando cuenta de su presencia;

b) prohibición absoluta de salida del país, como de la localidad de residencia de los encausados, quienes deberán entregar el pasaporte, el que quedará a resguardo del tribunal;

c) oficiar a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina y Jefatura de la Policía de la Provincia, a fin de que se efectúe la comunicación pertinente de la presente medida a las distintas reparticiones policiales del país, y aquellas que se encuentren en los pasos fronterizos;

d) fijar en $20 millones en concepto de caución real.


Al fundar su planteo, la Fiscalía señaló respecto del exministro Báez se había solicitado la detención del condenado y su posterior traslado y alojamiento en una unidad carcelaria “al entender, en sintonía con la postura de la vocal del Superior Tribunal de Justicia, Gisela Schumacher, y del vocal Miguel Ángel Giorgio, que la sentencia a su respecto se encontraba firme. Pero el tribunal entendió, en sus efectos, todo lo contrario: “Si bien diferenció la situación de Báez de la posición procesal de Urribarri y Aguilera, consideró que al haber deducido, estos últimos, recurso extraordinario federal contra la decisión del máximo tribunal provincial que rechazó la queja por recurso de impugnación extraordinaria denegado (…) los efectos de interposición de dichos remedios debían extenderse a éste condenado, con lo que la sentencia no podía comenzar a ejecutarse, no obstante encontrarse firme”.

“Tal conclusión, además de causar un agravio de insusceptible reparación, en tanto el paso del tiempo bien podría frustrar la ejecución de la sentencia, posiciona al Estado argentino en un contexto de responsabilidad internacional latente ante el flagrante incumplimiento de tratados internacionales en materia de corrupción política. Con el mayor de los respetos, entendemos que tal razonamiento es inexacto a la luz de la propia normativa citada, interpretada sistemáticamente con el resto de los dispositivos que rigen la materia, de los principios generales del derecho procesal, así como de la propia doctrina que ha sido citada por este Tribunal en apoyo de su postura; configurándose en la especie un verdadero caso de error in iure procedendo (que debe entenderse como una inobservancia de normas procesales)”, dice el escrito.

Luego, la Fiscalía apunta que “el tribunal incurre en una contradicción al terminar equiparando en sus efectos la situación de todos los condenados, pese a reconocer (cuando analiza la posición procesal de cada uno de ellos) que las defensas de Urribarri y Aguilera recurrieron y la de Báez no”. Más todavía, “no obstante ello, invierte el principio general consistente en que la sentencia firme es ejecutable, creando de manera pretoriana una excepción no prevista (…), al afirmar que los efectos de los recursos interpuestos por otros benefician al condenado que ha omitió hacerlo, declarando que esta conclusión salvaguarda la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, pese a reconocer diferencias”. Y que también dicha decisión “quebranta el principio de imparcialidad característico de nuestro sistema procesal, en cuanto se subsanan las consecuencias de la omisión recursiva”.

En relación a Urribarri y a Aguilera, la Fiscalía recuerda que se pidió prisión preventiva “fundada particularmente en el riesgo serio de fuga, en atención al monto de la pena y modo de ejecución impuestos por sentencia de 07/04/2022, a las modalidades de comisión de los hechos y a las condiciones personales de los encausados”. Al respecto, agrega en torno a lo que resolvió el tribunal: “Sin embargo, no obstante que el voto de la mayoría de esta Excma. Cámara reconoció la existencia de un riesgo latente de fuga, consideró que es posible neutralizarlo a través de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, para lo cual le impuso a los encartados una serie de obligaciones y prohibiciones sumadas a una caución real de $20 millones”.

Los fiscales resaltan el voto en minoría del juez Garzón, que acompañó el pedido del Ministerio Público Fiscal. “En disidencia el tercer voto, Garzón relevó los mismos elementos que sus colegas, coincidiendo con este Ministerio Público Fiscal en que la única manera de contener el riesgo de fuga era a través de la prisión preventiva en una unidad carcelaria. La única diferencia que advertimos entre el voto de la mayoría y el de la minoría del tribunal, más allá de la decisión final, es que los primeros justifican la sustitución en el comportamiento procesal que han demostrado los condenados a lo largo del proceso. Sin embargo, como lo sostuvimos y fue receptado por el voto minoritario, dicho argumento resulta a todas luces insuficiente para justificar la decisión adoptada”.

Los fiscales concluyen que “es claro que el haber conformado una estructura delictiva dentro del propio Estado provincial, encabezada por su máximo mandatario, que se mantuvo durante más de ocho años, actuando en las sombras, con la utilización de testaferros para disfrazar los auténticos motivos y destino del dinero público sistemáticamente sustraído con fines personales, revela un uso ilegal en provecho propio del aparato estatal y de las facultades legales y constitucionalmente asignadas, así como de las relaciones trazadas en ejercicio de la función pública que fueron incluso admitidas por Urribarri en la audiencia del día 29/08/2024”.

Frente a ello -sostienen-, no resulta descabellado pronosticar que los condenados Urribarri y Aguilera se valgan de estas influencias, sumadas a los recursos económicos con los que cuentan, la facilidades para abandonar el país aún sin contar con pasaporte, las propiedades en el exterior, los lazos delictivos creados con personas de otras nacionalidades, (…), habla a las claras de que el único medio idóneo para conjurar un muy probable riesgo de fuga no lo constituyen unas simples medidas sustitutivas sino la prisión preventiva”. Y apuntan: “Si apelamos al sentido común y comparamos la situación de Urribarri y Aguilera, con la de otros condenados en idéntica situación procesal a quienes se le ha impuesto prisión preventiva, la medida que fuera rechazada por el voto de la mayoría luce justificada”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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