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Marcela Davite, la jueza que fundamentó el fallo
Marcela Davite, la jueza que fundamentó el fallo
Marcela Davite, la jueza que fundamentó el fallo
Este martes a media mañana la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, dispuso la “prisión preventiva” para el exgobernador Sergio Daniel Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera, ambos con condenas por corrupción ratificadas en tres instancias. El fallo de la Cámara fue por unanimidad. La doctora Davite fue la encargada de fundamentar el voto, mientras que Badano y Bruzzo se limitaron a adherir sin retaceos a lo votado por Davite.

“Propongo al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocar la resolución de fecha 05/09/2024, y en consecuencia, disponer la prisión preventiva en la Unidad Penal N°1 de Paraná, de Sergio Daniel URRIBARRI y de Juan Pablo AGUILERA, hasta que la sentencia condenatoria recaída en autos adquiera firmeza”, escribió Davite, en el último tramo de un PDF de 74 páginas. “Encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”, argumentó Davite.

Davite, Badano y Bruzzo revirtieron la resolución que había adoptado el Tribunal de juicio y apelaciones de Paraná (integrado en la oportunidad por los Dres. Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón –que votó en disidencia-), que había rechazado la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

Los fiscales de la causa, Patricia E. YEDRO, Gonzalo A. BADANO y Juan Francisco RAMÍREZ MONTRULL, pusieron particular énfasis en que el exgobernador y su cuñado podían fugarse. “Urribarri, particularmente, puede irse a Uruguay, incluso con un bote, desde su domicilio al vecino país”, había expresado Yedro.
El meollo del asunto
“La cuestión a dirimir –resumió Davite- radica en determinar si la resolución que dispuso rechazar el pedido de prisión preventiva requerida por la Fiscalía, y sustituirla por medidas cautelares menos gravosas previstas en el artículo 349 del CPPER, resulta arbitraria como lo sostiene la Fiscalía, o se ajusta a derecho como lo afirman las Defensas”.

La magistrada comenzó por explicar el marco teórico de la discusión. “La regla establecida en nuestra legislación procesal señala que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”, recordó.

Y prosiguió: “Comparto con los vocales del tribunal de juicio en que nuestro régimen procesal fue pensado y diseñado con la idea de la prisión preventiva como última ratio para casos graves como los que aquí se han investigado, juzgado y sancionado; y con las ideas, en tensión, de la necesidad de la averiguación de la verdad y el aseguramiento de los fines del proceso, para lo cual le da pautas al juez para que ante la sospecha de frustración de tales fines, dicte la medida en consecuencia”.

“Toda decisión que prive provisionalmente de la libertad a un imputado, o condenado –agregó Davite-, debe indicar las razones objetivas que permitan sostener como probable que existe peligro de que el imputado “no se someterá al procedimiento o que entorpecerá la averiguación de la verdad”.
“Hablamos de pronósticos”
Enseguida, la vocal señaló una de las principales dificultades a afrontar a la hora de decidir por sí o por no a la prisión preventiva: “el principal problema con el que nos encontramos a la hora de decidir una medida cautelar es que siempre hablamos de pronósticos, y ello implica enormes dificultades para analizar las situaciones a futuro porque hablamos de conductas humanas”.

“Pero cabe aclarar que, justamente por eso, la legislación procesal no incluye como requisito elucubrar de qué modo concreto lo harían”, agregó.

A renglón seguido, comenzó a desgranar argumentos para fundamentar sus futuras conclusiones: “no puede obviarse en este análisis que el instituto de la prisión preventiva, es la expresión en el proceso penal de la obligación estatal de evitar la posibilidad cierta de daños en ciernes, y su regulación engarza directamente con el resto del ordenamiento jurídico que, a la par de una postura reactiva frente a los daños causados, reconoce una postura proactiva tendiente a neutralizar riesgos. Por ello, el análisis de la necesidad de la prisión preventiva debe conciliarse con la gravedad del hecho que se investiga, y con la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de prevenir, investigar, sancionar y reparar los delitos de corrupción”.
Corrupción y derechos humanos están enlazados
Para reforzar la dimensión de los hechos juzgados y sancionados, Davite citó el contenido del Preámbulo de la Convención Americana contra la Corrupción. “Desde esta perspectiva que enlaza los delitos de corrupción con los derechos humanos, debe realizarse el análisis del recurso y de la resolución impugnada”, explicó.

“Este enfoque pone el énfasis en el impacto que tiene la corrupción con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y en la forma en la que la corrupción captura las instancias donde se toman las decisiones políticas, porque en esos espacios es donde se deben adoptar medidas que permitan modificar esquemas de desigualdad estructural, avanzar en el goce y ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, particularmente cuando se requiere de recursos económicos. Si la corrupción toma esos espacios de decisión política, ello tiene un impacto directo en las políticas sociales, atenta contra el desarrollo integral de los pueblos y posterga el desarrollo económico de los sectores menos favorecidos”.

Más adelante, Davite dio un nuevo aviso acerca del modo en que concluiría su razonamiento: “entiendo que le asiste razón a la Fiscalía en cuanto a que la resolución impugnada, en los votos que conforman la mayoría, resulta arbitraria porque carece de sustento normativo, no valora los elementos de juicio propuestos y resulta exigua frente a la entidad de los riesgos que se pretenden conjurar”.

Davite dedicó varios párrafos a resumir y ponderar el voto del juez Elvio Garzón, el único que había respaldado el pedido de prisión preventiva presentado por la Fiscalía. Recordó que el principal motivo del rechazo de la prisión preventiva por parte de los otros dos magistrados (Carolina Castagno y Julián Vergara) fue el comportamiento procesal de los condenados a lo largo del proceso, posición que no fue respaldada por Garzón.

El juez Garzón había enfatizado que “la situación de los encartados (Urribarri y Aguilera) ha sufrido un rotundo cambio o variación, por cuanto la posibilidad o eventualidad de una condena, hoy se ve concretizada con el dictado de una pena de efectivo cumplimiento, que fue lo que sucedió el 7/4/22, lo cual a todas luces torna más que probable el peligro de fuga por parte de los encartados, con el consecuente incumplimiento de la condena, la que entonces se volvería ilusoria”.

“Entiendo correctas todas las consideraciones del Dr. Garzón –concluyó Davite-. Si nos atenemos estrictamente a la legislación procesal, comprobamos que el primer requisito previsto en el artículo 353 del CPPER se ha cumplido en grado superlativo: los hechos por los que resultaron condenados Urribarri y Aguilera quedaron acreditados con el grado de certeza en la sentencia del Tribunal de Juicio, que fue confirmada por esta Cámara de Casación, que a su vez rechazó el recurso de impugnación extraordinaria, cuya queja también fue rechazada por la Sala Penal del STJER”.

“El art. 354 del C.P.P. establece como pautas para decidir respecto a la probable aplicación de una pena de cumplimiento efectivo, el monto de pena previsto para el delito, la naturaleza del hecho intimado, los motivos y la actitud posterior al hecho. En este supuesto la pena efectiva no es una expectativa, porque ya fue impuesta y confirmada: Aguilera recibió una pena de seis años y seis meses de prisión y Urribarri de ocho”, recordó la magistrada.

“No cabe duda entonces –agregó-, en relación a la naturaleza de los hechos -que exige tener en cuenta especialmente “la gravedad de la afectación al bien jurídico protegido por la ley penal, la entidad del agravio inferido a la víctima y el aprovechamiento de su indefensión, el grado de participación en el hecho, la forma de comisión, los medios empleados, la exención del daño y el peligro provocado”-, que los condenados conformaron una estructura delictiva dentro del Estado Provincial, que estaba encabezada por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, que actuaron en total impunidad durante ocho años, utilizaron testaferros, destinaron el dinero público a fines personales, se sirvieron del aparato estatal y de las facultades legales y constitucionalmente asignadas, y también de las relaciones que entablaron durante el ejercicio de la función pública”.
No existió el “buen comportamiento procesal de los condenados”
Davite fue contundente al disentir con “el buen comportamiento procesal de los condenados”, sobre el cual el tribunal de juicio había fundado el rechazo de la prisión preventiva.

“Tal como lo destacó la Fiscalía –escribió Davite-, Urribarri sólo estuvo presente en su declaración de imputado y luego participó de las audiencias de manera remota, sin que se haya podido comprobar fehacientemente dónde se encontraba”.

También recordó que “la audiencia de prisión preventiva no se pudo concretar por las innumerables maniobras dilatorias de la defensa durante más de cuatro meses. Dichas maniobras, se llevaron a cabo durante toda la tramitación del proceso. Tal como puede comprobarse con la demora que hubo para poder llegar a realizarse las audiencias de juicio y de casación, cuya fijación se dificultó por la presentación de recusaciones por causales inexistentes y recursos que no están previstos en el CPPER”.

“También forma parte del comportamiento posterior de Urribarri la persistente negación de la condena, al punto de realizar denuncias insólitas en extrañas jurisdicciones tachando de “mesa judicial” a los magistrados que intervinieron en las causas”, dijo Davite.

Y concluyó: “lo que vemos es que con anterioridad a la audiencia de prisión preventiva, los condenados vienen realizando acciones concretas y comprobables para no someterse al procedimiento -que aún no ha finalizado- e impedir el cumplimiento de la pena. Todas estas circunstancias dan cuenta de la actitud posterior al hecho y debieron ser contempladas por los votos de la mayoría en la resolución puesta hoy en crisis”.

También ponderó que “el monto de pena fijado para ambos condenados es elevado lo que, como se ha dicho de manera sostenida, resulta por sí mismo indicativo del peligro de fuga”.
Facilidades para abandonar el país u ocultarse
“Por otra parte –dijo Davite- también han quedado comprobadas las facilidades que tienen los imputados para abandonar el país o permanecer ocultos: se trata de personas con recursos económicos, que además se encuentran íntimamente vinculados a personas que pueden ayudarlos económicamente, que tienen capacidad para trasladarse de un lugar a otro y vínculos en el extranjero”.

“De allí que no pueda resultar desproporcionado y menos irracional, pronosticar que, así como se sirvieron de los cargos públicos que detentaban y de la estructura que crearon para cometer los delitos, se servirán de esas mismas circunstancias, más la disponibilidad de los elevados montos de dinero (de los que siguen disponiendo, porque el Estado aún no los recuperó), para eludir el cumplimiento de la condena, fugándose”.

Y arremetió: “De la valoración integral de todas las pautas que exige el CPPER para el dictado de la prisión preventiva, se puede inferir, sin dificultad alguna, que los condenados seguirán intentando por cualquier medio, incluida la fuga, eludir la acción de la justicia; sin que tenga ninguna relevancia el modo concreto en el que podrían llevarlo a cabo”.

“Por todo ello entiendo, que en este caso la necesidad de neutralizar el peligro de que no se puedan realizar los fines del proceso, es superlativa. Y esto fue justamente, lo que relevaron los Fiscales y el voto de la minoría, al coincidir en que se había acreditado debidamente el riesgo de fuga y que era necesario cautelarlo mediante el dictado de la prisión preventiva, incluyendo en su análisis el control de convencionalidad”.
“Han dilatado el proceso con diversas maniobras”
En otro tramo de su argumentación, la jueza Davite no ahorró cuestionamientos a los abogados defensores: “los condenados a través de sus abogados han dilatado el proceso con diversas maniobras que trasuntan o un desconocimiento de la vía recursiva, o una voluntad ex profeso de no respetarla, indicadoras en sí del riesgo de frustración de los fines del proceso penal”.

Sostuvo que “el razonamiento que estimo tiene más corrección, no es el silogismo: presunción de inocencia, ergo imposibilidad de prisión preventiva automática; sino, presunción de inocencia, regla de libertad, ergo concepción cautelar de la prisión preventiva y en definitiva, si se dan en el caso verdaderas razones para cautelar el proceso, y su finalidad. Es sobre esta concepción, la concepción cautelar, sobre la que debe dirigirse la mirada, con las constancias del caso, dado que es un concepto acuñado, y aceptado, para cautelar un proceso en el que no hay sólo una sospecha, sino condenas confirmadas en casación, con los recursos extraordinarios en la jurisdicción provincial denegados, respecto de la que se ha abierto sólo la posibilidad de que esa denegatoria de recurso extraordinario sea revisado por la Corte, mediante un recurso de queja”.
Fuente: El Entre Ríos

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