Dentro de la Constitución Provincial
Concretamente, el secretario de Justicia de Entre Ríos, Martín Acevedo Miño, aclaró que todo lo realizado fue “en el marco de un proceso reglado por la Constitución provincial”.Precisó, en ese sentido, que las designaciones de jueces que incluyeron a tribunales de Paraná, Concordia, Colón, Villaguay y Nogoyá se hicieron dentro del marco constitucional que otorga al Poder Ejecutivo provincial la facultad de nominar magistrados a partir de la terna vinculante enviada por el Consejo de la Magistratura.
Hizo notar que “el proceso de nombramiento de los jueces desde la reforma de 2008 incluye la participación del Consejo de la Magistratura como órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo” y que ese organismo es el único que tiene competencia para proponerle al gobernador, previa realización de concursos públicos y mediante ternas, las candidaturas para ocupar cargos en la judicatura.
Procedimiento de elección
Aclaró, a su vez, que “el mismo texto le permite al Ejecutivo la elección de cualquiera de los tres nombres propuestos, en el marco de lo que se denomina su ámbito de discrecionalidad constitucional”.“En ese sentido y haciendo uso de las facultades constitucionales otorgadas al Ejecutivo, es que se ha desarrollado el proceso”, aseguró Acevedo Miño y subrayó que, por dicha razón, “no se advierte violación a principio constitucional alguno”.
“No se han planteado denuncias”
Señaló, asimismo, que “no se han planteado denuncias respecto al proceso ante el Consejo que impidieran la designación de cualquiera de los integrantes de la terna o que invalidaran la aspiración de cualquiera de los tres integrantes a ser elegidos conforme la lógica constitucional”.“Es la firme voluntad del gobierno entrerriano observar las disposiciones de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes emanadas de la Legislatura provincial, todas ellas entendidas como nítida expresión de la voluntad popular”, acotó.
En el mismo sentido, agregó que, si bien “la Constitución asegura el derecho a la libre expresión, de modo alguno puede tomarse como la posibilidad constitucional de ninguna organización pública o privada de instar al gobernador a designar a un ciudadano que tiene la misma expectativa que los otros dos que conforman la terna, de ser elegido para un cargo de mayúscula responsabilidad como es la judicatura”.
“Pocas veces en la historia reciente de la provincia se ha visto que una organización procure tan explícitamente interceder a favor de un ciudadano en desmedro de otros dos, sin esgrimir razones constitucionales para tal discriminación”, indicó finalmente el funcionario.