En ese protocolo se establece: "Todos aquellos que sospechen o tomen conocimiento de que se hubieran cometido o se estuvieran cometiendo delitos de abuso sobre menores o adultos vulnerables, o de que se hubieran violado las normas de prevención existentes, tienen la responsabilidad de proteger a los menores o adultos vulnerables en todo aquello que esté a su alcance -dice el documento eclesiástico-, y aclara que aquellas personas “que por su profesión se encuentran obligadas por procedimientos civiles de actuación son exhortadas a seguirlos".
A dos semanas del inicio de un juicio emblemático
El documento se dio a conocer a dos semanas de que se inicie uno de los juicios emblemáticos que compromete a la Iglesia Católica de Paraná en el ocultamiento de abusos y corrupción de menores ocurridos en el seno mismo de su casa formativa insignia: el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo.Lombardi hace su lectura sobre ese dispositivo dictado por la Iglesia Católica de Paraná y sostiene: "El argumento de que pueden tener sus propias normas (o las que se les antoje), es falso. El concordato, si bien tiene jerarquía superior a las leyes, no está por encima de la Constitución Nacional. En Mendoza, hemos logrado que la Justicia declare eso: el Derecho Canónico no prevalece sobre los Derechos Humanos. Y en otro caso, logramos que se declare la inconstitucionalidad de los cánones 1717 y 1719, precisamente, los que Puiggari aplica en su protocolo”.
En octubre último, la Justicia de Mendoza condenó a la Congregación Salesiana de Don Bosco a pagar una indemnización a un ex alumno, quien había denunciado por abuso sexual a un sacerdote de esa institución religiosa. En 2008, la víctima acudió a la Justicia penal y a la Congregación para acusar a Raúl Del Castillo –quien hasta el año pasado daba misas en Paraguay– por abusos tanto en el colegio como en una parroquia de la ciudad de Maipú cuando él asistía a la secundaria del colegio.
El fallo resultó clave por cuanto los magistrados dispusieron que el derecho humano a la información prevalece por sobre el Derecho Canónico, al declarar inconstitucionales los cánones 1717 y 1719 del Código de Derecho Canónico.
“Si no se requieren para el proceso penal, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación y los decretos del Ordinario con los que se inicia o concluye la investigación, así como todo aquello que precede a la investigación”, dice el cánon 1719, con lo cual se recubre de secretismo el proceso. Al respecto, dice Lombardi: “Todo el sistema jurídico canónico está pergeñado para proteger a los abusadores”.