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Tras el anuncio del arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, de la implementación del "Protocolo arquidiocesano de actuación ante la sospecha o descubrimiento de abusos sexuales en los que sean víctimas menores o adultos vulnerables", el abogado Carlos Lombadi tildó al documento de "inconstitucional". El abogado de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico aseguró que "es inconstitucional en tanto y en cuanto no se ajuste al marco constitucional y de los Derechos Humanos. Y por eso, se puede pedir la inconstitucionalidad de ese protocolo. La Iglesia, como persona jurídica pública no estatal, debe ajustar su funcionamiento al estado constitucional de Derecho".

En ese protocolo se establece: "Todos aquellos que sospechen o tomen conocimiento de que se hubieran cometido o se estuvieran cometiendo delitos de abuso sobre menores o adultos vulnerables, o de que se hubieran violado las normas de prevención existentes, tienen la responsabilidad de proteger a los menores o adultos vulnerables en todo aquello que esté a su alcance -dice el documento eclesiástico-, y aclara que aquellas personas “que por su profesión se encuentran obligadas por procedimientos civiles de actuación son exhortadas a seguirlos".
A dos semanas del inicio de un juicio emblemático
El documento se dio a conocer a dos semanas de que se inicie uno de los juicios emblemáticos que compromete a la Iglesia Católica de Paraná en el ocultamiento de abusos y corrupción de menores ocurridos en el seno mismo de su casa formativa insignia: el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo.

Lombardi hace su lectura sobre ese dispositivo dictado por la Iglesia Católica de Paraná y sostiene: "El argumento de que pueden tener sus propias normas (o las que se les antoje), es falso. El concordato, si bien tiene jerarquía superior a las leyes, no está por encima de la Constitución Nacional. En Mendoza, hemos logrado que la Justicia declare eso: el Derecho Canónico no prevalece sobre los Derechos Humanos. Y en otro caso, logramos que se declare la inconstitucionalidad de los cánones 1717 y 1719, precisamente, los que Puiggari aplica en su protocolo”.

En octubre último, la Justicia de Mendoza condenó a la Congregación Salesiana de Don Bosco a pagar una indemnización a un ex alumno, quien había denunciado por abuso sexual a un sacerdote de esa institución religiosa. En 2008, la víctima acudió a la Justicia penal y a la Congregación para acusar a Raúl Del Castillo –quien hasta el año pasado daba misas en Paraguay– por abusos tanto en el colegio como en una parroquia de la ciudad de Maipú cuando él asistía a la secundaria del colegio.

El fallo resultó clave por cuanto los magistrados dispusieron que el derecho humano a la información prevalece por sobre el Derecho Canónico, al declarar inconstitucionales los cánones 1717 y 1719 del Código de Derecho Canónico.

“Si no se requieren para el proceso penal, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación y los decretos del Ordinario con los que se inicia o concluye la investigación, así como todo aquello que precede a la investigación”, dice el cánon 1719, con lo cual se recubre de secretismo el proceso. Al respecto, dice Lombardi: “Todo el sistema jurídico canónico está pergeñado para proteger a los abusadores”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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