Pura dogmática
Tras analizar los planteos de Fiscalía y de la defensa del imputado HDM, que fue asistido por Alberto Salvatelli, la Sala sostuvo que “en efecto, la argumentación impugnativa en examen se circunscribe a plantear un mero disenso dogmático con el sentido y alcance dado en la sentencia en crisis a las normas sustantivas vigentes que regulan el instituto de la prescripción de la acción penal, pero sin cuestionar la legitimidad constitucional de los artículos específicos del Código Penal que fueron aplicados para dirimir la controversia planteada”.Así, expresó que “por estos motivos y atento a que la interpretación y alcance de las normas penales y su aplicación las constancias acreditadas en la causa no es un supuesto que válidamente autorice el acceso a la vía extraordinaria, su recurso no puede prosperar”.
Recorrido
La Sala resolvió había hecho lugar a la impugnación extraordinaria articulada por Salvatelli contra la sentencia del 11 de abril de 2023, de la Sala I de la Cámara de Casación Penal, la que se anuló y se confirmó la resolución dictada el 23 de noviembre de 2022 por el entonces vocal del Tribunal Unipersonal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Walter Carballo, confirmatoria a su vez, de la que el 12 de octubre de 2022 dictó en su rol de Juez de Garantías de Paraná, Mauricio Mayer, mediante la cual “declaró la prescripción de la acción penal y sobreseimiento de HDM, por los delitos de Abuso sexual agravado por la convivencia y corrupción de menores agravado en concurso ideal, que oportunamente le fueran endilgados”.Fiscalía
Carmona interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia de la Sala Penal para que le sea concedido por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN). Planteó que “existe cuestión federal suficiente por múltiples razones y que la sentencia impugnada resulta arbitraria en tanto omite expedirse frente a la resolución y declaración de un 'juicio a la verdad', sin participación del imputado”. El juicio a la verdad es un proceso al que se puede recurrir cuando los plazos se encuentran prescriptos y que tiene como objetivo que se pueda conocer, a partir de los relatos de las partes, qué fue lo que sucedió.La procuradora adjunta, luego de narrar los antecedentes del caso y repasar los recaudos de admisibilidad -que dio por cumplimentados- le achacó al fallo atacado que omitió expedirse sobre un aspecto esencial de la resolución precitada, en tanto el apartado III de la resolución del Juez de Garantías, establece una suerte de proceso sin participación del imputado y declara el derecho de la víctima a conocer la verdad de lo sucedido, lo que resulta violatorio del debido proceso legal y defensa en juicio”.
Aclaró que “no pretende aplicar retroactivamente las disposiciones de la Leyes Nº 26705 y 27206, en razón que el menor de edad abusado sexualmente intrafamiliarmente no tiene ninguna oportunidad real de acceso efectivo a la justicia, si no es a través de un mayor de edad, lo que fue expresamente obturado por quienes debían protegerla en el presente caso”.
También sostuvo que “el artículo 62, inciso 2, del Código Penal no distingue la prescripción de la acción penal de delitos que perjudiquen a personas mayores de menores de edad y que era un límite temporal impuesto que no se ocupaba de las víctimas menores de edad, sus derechos, necesidades y expectativas de protección, reparación y justicia”.
Señaló que aquella norma “ignora y desconoce absolutamente el tiempo que lleva a una víctima menor de edad, con su subjetividad completamente arrasada, elaborar el trauma y tener las herramientas, una vez adulto la mayoría de las veces y como este caso, para develar lo sucedido”.
También esgrimió que “no se puede endilgarle la carga de no haberse presentado ante un juez para formular su propia denuncia, cuando lo hizo saber a su madre, maestras, inclusive fue revisada por una médica a los 12 años, quienes no realizaron ninguna denuncia y, recién al alcanzar su mayoría de edad y formular su denuncia, comenzó para ella la posibilidad de que se tutelen sus intereses como víctima de los hechos que la afectaron gravemente siendo niña”.
Defensa
A su turno, Salvatelli expresó que “el único interés que tiene el MPF es insistir con la crítica que siempre fue común e igual en todas las instancias transitadas y afirmó que no hay dudas que la justicia investigó, pero el propio MPF de oficio debió manifestarse que el hecho se encontraba prescripto y no mover todo el andamiaje judicial de la forma en que se hizo y se sigue haciendo en una situación tan clara y que no tiene margen de duda”.La defensa, luego de transcribir extractos del fallo que propició su confirmación, razonó que “el recurso federal intentado aparece así como una reedición del intentado al momento de llevarse a cabo los memoriales de la impugnación extraordinaria, con un planteo similar, por lo que peticionó se rechace la pretensión del MPF, no se conceda el recurso extraordinario federal solicitado, se proceda a regular sus honorarios profesionales y se deniegue la apertura de la vía intentada”.
Pura interpretación
La Sala entendió que “el escrito recursivo carece de fundamento autónomo y suficiente dado que no contiene una crítica concreta y razonada que refute todos y cada uno de los argumentos concretos esgrimidos por el Tribunal recurrido. Ello así, hoy que efectúa un desarrollo argumental -puramente subjetivo- sobre la interpretación de las normas de prescripción, pero, concretamente, no precisa cuál es la disposición constitucional quebrantada, más allá de las tangenciales alusiones que efectúa en torno a supuestas vulneraciones de normativa de tinte constitucional”.Respecto a la alegada “causal de arbitrariedad” para habilitar la instancia extraordinaria, la Sala sostuvo que “el recurso interpuesto no demuestra que estos extremos sean argumentados; por tanto, la infundada invocación de esta causal sólo se sustenta en su diferente interpretación de la norma y no habilita tampoco la apertura de esta vía extraordinaria”.
Añadió que “la recurrente invoca la existencia de una 'cuestión compleja directa', en tanto se halla en juego la supremacía de la Constitución Nacional y de las Convenciones que la integran, limitándose a reeditar su particular postura -ya enfatizada en etapas precedentes y en casos análogos- que adjudica a la conducta delictiva de autos el carácter de grave violación a los derechos humanos, haciéndola prevalecer sobre las disposiciones de derecho interno”.