Detalles del caso
El padre y la madre de los niños se habían presentado ante el Juzgado de Familia N° 3 de Paraná, a cargo de la jueza Ana Cristina Quinteros Fagetti, que había fijado el descuento de haberes del policía para costear el gasto de alimentos de sus hijos. Pero la magistrada se declaró incompetente, y pasó el caso a la Cámara en lo Contencioso Administrativo.El tribunal, con la firma de los vocales Adriana Acevedo y Marcelo Baridón, dispuso «la suspensión de la ejecución de las decisiones administrativa contenidas en las resoluciones de la Jefatura Departamental Paraná N°13/23 y N°44/24, como así también cualquier otra por la cual se haya ordenado retener y/o suspender el pago del salario» del policía. Los jueces, además, tomaron parte de la investigación administrativa interna de la Policía, que no pudo lograr que el agente sumariado se presentase a ser examinado por la Junta Médica.
La Cámara ordenó al agente de la Policia «presentarse a la Junta Médica, que deberá ser convocada de inmediato por la Policía de Entre Ríos y en caso de incomparecencia, el numerario deberá justificar los motivos e informarlos al Tribunal. Una vez efectuada la Junta Médica referida, la Policía de Entre Rios deberá depositar el 50% de los haberes de su agente A. en el Juzgado de Familia Nº3 de Paraná en la cuenta correspondiente a los autos ´M. C. y A. C. s/homologación de convenio´ desde que fueron dejados de efectuar tales depósitos -febrero de 2024- y en lo sucesivo mientras dure la relación de empleo público que lo vincula con la institución policial».
En su descargo, la Fiscalía de Estado había justificado el accionar de la Policía. Dijo que el policía sumariado actualmente depende de la Jefatura Departamental Paraná y se encuentra sin destino ni función. Que se le han iniciado cinco sumarios. En las causas disciplinarias N°31770 y N°32718, ambas iniciadas por presunto abandono de servicio, se lo notificó que en caso de no comparecer a regularizar su situación laboral se procederá a retener sus haberes. Frente a su falta de presentación -dijo- la Dirección de Logística policial retuvo los salarios correspondientes al mes de noviembre de 2023.
Fiscalía de Estado explicó las retenciones de haberes se dispusieron «con la finalidad persuasiva de que el agente policial regularice su situación y se presente a ser examinado por la Junta Médica Superior”. Y agregó que a partir de febrero 2024 en adelante la retención se aplicó sobre el total salarial.
En su fallo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo sostuvo que la abogacía estatal «cuestionó la legitimación de los niños F. J. A., M. A. y E. D. A. para reclamar al Estado Provincial y en concepto de cuota alimentaria, el pago salarial a su padre, suspendido mientras las autoridades policiales sustancian diversas causas disciplinarias en su perjuicio por presunto abandono de los servicios a los que está obligado a prestar dada su revista en la policía provincial». Y que para «sostener su posición, la Fiscalía de Estado recurrió a la regla general en materia de legitimación consistente en que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular a la vez que omitió cualquier consideración sobre el impacto ampliatorio que sobre el instituto produjeron las reformas constitucionales nacional y provincial al admitir como legitimados a quienes se ubican en diversas situaciones jurídicas, particularmente en nuestra materia».
El tribunal entendió que no se tuvo en cuenta el interés superior del niño sino que además «adviertimos un ejercicio del instituto de la retención, en este caso de haberes, por las autoridades policiales sin autorización legal del estatuto que rige las relaciones con sus numerarios e invocando una competencia reglamentaria que no disponen; observamos que al agente A. habría sido citado a junta médica en numerosas ocasiones sin haber concurrido ni justificado sus inasistencias».
En el fallo apuntado los vocales Baridón y Acevedo -Gonzalez Elías se abstuvo-, rechazaron la defensa de la Fiscalía de Estado, que había negado legitimación a los niños -hijos de A.- para reclamar al Estado Provincial y en concepto de cuota alimentaria, el pago salarial a su padre suspendido mientras las autoridades policiales tramitaban diversas causas disciplinarias en su perjuicio.
Para así resolver, el Tribunal concluyó en que los hermanos A. titularizan un interés legítimo y superior concurrente con el derecho subjetivo de su padre a reclamar por su haber suspendido y derivado del vínculo de empleado policial y hasta el límite del convenio de alimentos, que se nutre de la fuente salarial retenida, independientemente de lo que haga o deje de hacer el agente al respecto.