De momento, entonces, quedó sin efecto la medida cautelar de no facturación que pesaba sobre la Cooperativa Eléctrica de Concordia, que había dejado de emitir facturas como de realizar cortes.
El EPRE pidió levantar la cautelar
Entre los fundamentos esgrimidos por la magistrada está mencionado que comparecieron apoderados del Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (E.P.R.E.). “Luego de una puntual negativa de los hechos invocados en el promocional, solicita el levantamiento de la medida cautelar dispuesta y el rechazo de la acción de amparo”, explicó. Dicho de otro modo, el propio Estado entrerriano, a través del EPRE, pidió dejar sin efecto la cautelar.No hay peligro en la mora
Argumentó, más adelante, que “más notoria es la ausencia del peligro en la demora, porque es la única acción judicial presentada durante 2017 y lo que va de 2018 frente a un universo de más de 420.000 usuarios, lo que permite concluir que el peligro alegado no es tal y agrega que el nivel de cobrabilidad durante los años 2014, 2015 (plan de convergencia), 2016, 2017 y enero de 2018 se ha mantenido estable”.Añadió, además en el fallo al que accedió El Entre Ríos, que “llamativamente en este último mes se refleja el índice de morosidad más bajo de todo ese período”.
Dice, entonces, que “al no haber un peligro cierto, real, concreto e inminente de afectación a derechos fundamentales no puede considerarse configurado el requisito del peligro en la demora”.
El fallo ratifica que la Cooperativa no fija la tarifa
El fallo admite que hay "obstáculos insalvables" para que la Cooperativa de respuesta favorable al reclamo de la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos, "por carecer en absoluto de competencia, atribuciones y funciones respecto de la fijación de los precios, tanto en el orden nacional como provincial".Más adelante, la sentencia insiste con el mismo argumento: "Surge con toda evidencia que la Cooperativa Eléctrica no es la responsable de la aprobación del cuadro tarifario eléctrico, ni tan siquiera de elevar al EPRE la propuesta correspondiente, por lo que tampoco lo son, de las "readecuaciones" o incrementos que reflejen aquellos".
Concluyó, por último, que "estando en juego decisiones de autoridades administrativas nacionales, cuya validez y eficacia no está atacada y ni siquiera mencionada en este proceso, resulta a todas luces impertinente que me expida acerca de la alegada ilegalidad einconstitucionalidad del cuadro tarifario cuestionado".
En otras palabras, la jueza le dice a quienes hicieron la presentación judicial contra el aumento que deberán apuntar su reclamo hacia las autoridades nacionales, puesto que la tarifa no es fijada por la Cooperativa Eléctrica de Concordia.
La resolución, textual
En la parte resolutiva del fallo, la jueza se expresó de la siguiente manera:
1-) DESESTIMAR la acción de amparo colectivo promovida por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos -A.DE.C.EN.- contra la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., por las razones expresadas en los considerandos.2-) DISPONER el levantamiento inmediato de la medida cautelar decretada a fs. 118/120, punto VII-.
3-) IMPONER las costas en el orden causado, conforme art. 20 de la Ley 8369 y lo expuesto en el considerando.
4-) REGULAR los honorarios profesionales del DR. ROBERTO BEHÈRÁN en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($9.750), del DR. LUCIANO G. PAULÍN, en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($4.875), del DR. PABLO J. FRANCO en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($4.875), del DR. EDUARDO G. EMBON en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900), de la DRA. DANIELA AGUSTINA DE SANTI y del DR. RAÚL O. MUÑOZ en las respectivas sumas de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($3.690) a cada uno, y al DR. PABLO DANIEL FERNÁNDEZ en la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000), conforme los arts. 1, 3, 5, 12, 26, 29, 30, 91 y ccdtes. de la ley 7046. La presente regulación no incluye I.V.A.