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La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dictó la resolución Nº 208/2024, en la que introdujo modificaciones en el régimen de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que regirá a partir del 1º de agosto.

La nueva norma reemplaza a la resolución Nº 319/16 y sus modificatorias, además de derogar las resoluciones 57/14 y 503/2015, que regulaban la tributación de los prestadores de servicios de crianza de aves bajo la forma de integrados o similares.

Entre los principales cambios, se destaca el establecimiento de un régimen general aplicable a todos los agentes y la eliminación de los sectores especiales previstos en la resolución Nº 319/2016.

Asimismo, armoniza la normativa con los regímenes tributarios de otras jurisdicciones a partir del reordenamiento normativo, corrigiendo incluso situaciones de saldos a favor. También, se adecúan algunas alícuotas vigentes, buscando disminuir paulatinamente la presión fiscal.

Por otra parte, se pretende facilitar y simplificar la actuación de los agentes de retención y percepción mediante la publicación mensual en la página web www.ater.gob.ar de un padrón con las alícuotas aplicables a cada contribuyente.

A su vez, la nueva norma dispone la publicación cada mes del monto mínimo no sujeto a retención.
Prestadores de servicios de crianzas de aves
Por otra parte, para los contribuyentes prestadores de servicios de crianza de aves bajo la forma de integradores o similares, con la nueva norma se establece la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales de Ingresos Brutos para el ingreso de las diferencias resultantes de la nueva alícuota establecida en la resolución Nº 208/2024 de ATER.
Informes y consultas
Finalmente, desde el área de Impuestos instan a los profesionales y contribuyentes alcanzados a conocer más detalles de la normativa ingresando a www.ater.gob.ar y evacuar dudas comunicándose con el Servicio de Asistencia al Ciudadano (SAC) 0810 888 2837 o por correo electrónico: [email protected].
Fuente: El Entre Ríos / Prensa ATER

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