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El abogado Emilio Fouces, se presentó este jueves en la audiencia en la cual se discutieron las preventivas derivadas del megajuicio. Lo hizo en representación de Mauro Gabriel Urribarri, hijo del exgobernador Sergio Urribarri. El defensor pidió que levanten el embargo sobre “la casa del lago” ubicada en Federación, una medida cautelar trabada en febrero de 2018. Los jueces del tribunal decidieron resolver todos los pedidos de los defensores, en la misma audiencia.
A nombre de una SA
La propiedad de la familia Urribarri está ubicada sobre el Lago de Federación, y figura como propiedad de la empresa Kriptax Inc SA, la firma que integra el exgobernador junto a sus hijos. El abogado hizo la petición en nombre de Mauro Urribarri porque es miembro accionista y presidente de Kriptax Inc SA.
El pedido
“Solicitamos el inmediato levantamiento de embargo sobre este inmueble particular, matricula 110.982 del Registro de la Propiedad, pertenencia de Kriptax Inc SA. La fecha de resolución adoptada fue el 2 de febrero de 2018. Kriptax se enteró mucho después que se había tomado esta medida en contra de la empresa, sin ser parte la propia empresa de un proceso judicial”, argumentó el defensor.

“Mauro es presidente del Directorio de la Sociedad Anónima Kriptax Inc. Si bien venimos a esta audiencia y los derechos no son comparables, porque hablamos por un lado de derecho a la libertad que está en un escalón superior y por otro a la propiedad, le doy importancia por la particularidad de lo que se plantea. Acá estoy representando a distintas personas, una física y otra jurídica. Ambas están perjudicadas seriamente por las vicisitudes dentro del proceso, pero ninguna de las dos personas tuvo participación. Y se tomaron decisiones que afectaron el derecho a la propiedad”, dijo Fouces.

Aseguró que el embargo sobre la casona de fin de semana afecta “bienes que son de otras personas”. “El inmueble no integra el patrimonio de Sergio Urribarri. Esta resolución que vengo a cuestionar, se hizo en base a una confusión patrimonial. Y la medida causa un gravamen irreparable, no sólo a Kriptax SA”.
La respuesta del fiscal
El fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull contestó la solicitud del defensor Fouces. Recalcó que la medida cautelar fue impuesta en febrero de 2018, a petición del Ministerio Público Fiscal (MPF). “Quisimos asegurar bienes que podrían ser decomisados o para reparar el delito. Son finalidades contempladas en el Código Procesal Penal. En ese pedido se argumentó, se fundó la petición en base a Artículo 23 del Código Penal, que dispone la situación”, sostuvo.

Agregó que “la Fiscalía no desconoce que la sociedad está regulada por la ley de sociedades. Pero el Código Penal también regula a los fines de lograr recuperar los activos producto de hechos de corrupción. Esto alcanza a personas no legitimadas. Están confundidos los patrimonios del condenado que tiene el 25% de acciones de la sociedad, con otros socios que son familiares, los hijos del condenado. No puede lograrse por este medio el provecho del ilícito. Este planteo fue dispuesto el 2 de febrero de 2018”, recalcó.

Ramírez Montrull dijo que la inmovilización del inmueble “fue confirmada en la sentencia de este tribunal el 7 de abril de 2022”. “Incluso en esa sentencia no se hizo lugar al pedido de Díaz para reducir los embargos. Después esto fue ratificado. Esta resolución tuvo intervención, Casación refirió y confirmó el mantenimiento de medidas y aclaró que no es necesario que en toda instancia sean renovadas las solicitudes”. “Se revisó y no se cuestionó”.

El fiscal recordó que “cuando se hicieron los allanamientos se tomaron fotos. Es una residencia que nada tiene que ver con los fines de la Sociedad Anónima Kriptax Inc, que son agropecuarios, de cultivo de soja y arroz. Esta residencia tiene como fin el descanso y no tiene que ver con el fin de la sociedad. Asique solicito que se mantenga el embargo hasta que Fiscalía de Estado tome intervención que, si bien no está constituida como actor civil, tiene conocimiento de las medidas cautelares vigentes, a fines de lograr la reparación del daño”.

Por último, el defensor recalcó que la medida no fue consentida. “Ni Kriptax ni Mauro Urribarri tuvieron participación, no pueden consentirlo. El hecho que se tome resoluciones sobre una persona jurídica distinta, mínimo merece que se lo haga a derecho. Se confunden los patrimonios de personas distintas. Y no demostraron que la sociedad es producto del ilícito”, cerró.
Fuente: Análisis Digital.

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