En la parte resolutiva, el Juzgado exige que se adopten “los recaudos de ley, la autorización para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilios, facultando al Dr. Enrique O. BACIGALUPPE (abogado que representa a los propietarios) y/o a quien el mismo designe para intervenir en su diligenciamiento”.
También le requiere a la “parte actora” que denuncie con suficiente antelación la fecha y hora en que se efectivizará la medida ordenada al punto anterior, a fin de notificar al COPNAF (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia)”.
La causa judicial en cuestión ha tenido visibles marchas y contramarchas. Es más, el mismo tribunal que hoy ordena el desalojo, en su momento ya había dispuesto lo mismo, pero luego volvió sobre sus pasos y dio marcha atrás.
Tal zigzagueo derivó en una apelación presentada por la familia propietaria, representada por Bacigaluppe, y en una sentencia favorable a sus pretensiones, firmada por los vocales Héctor Rubén Galimberti y Flavio Valerio Frabotta, de la Sala Civil y Comercial 2, los magistrados encontraron inadmisible semejante contradicción de un mismo juez que primero ordenó el desalojo y luego lo impidió. “La resolución motivo de críticas, posterior a la sentencia dictada por el mismo juzgador que ordenó el desalojo del inmueble objeto de la acción origen de estos actuados, importó una conducta prohibida por el sistema legal argentino: "...siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto", señalaron los magistrados. Los jueces coincidieron en esa instancia con los argumentos del Dr. Enrique Oscar Bacigalupe, abogado de los propietarios, al cuestionar con severidad la carencia total de fundamentación de la resolución judicial que frenó los desalojos, sin “referencias fácticas y legales específicas”. Lo consideraron un “pronunciamiento inoportuno y desconectado con sus antecedentes”.
“Un particular o el Estado -expuso Bacigaluppe en la apelación- para suspender un desalojo debe tener una norma que lo ampare, y si esa norma existe, pero no ampara al inmueble objeto de la litis, es evidente que nadie tiene ni puede impedir un desalojo que viene tramitando hace casi 10 años frente al mismo Juzgado que hoy advierte lo que ya se había discutido y rechazado".
El letrado expuso que el asentamiento no estuvo ni está formalmente incluido en la categoría de Barrios Populares y, por ende, no goza de ninguna protección especial que impida el desalojo. Los vocales coincidieron con el planteo.
“La real gravedad de la situación -sostuvo el letrado- se da para los propietarios que no siendo Barrio Popular, no encontrándose amparado por ley alguna el inmueble y no estando sujeto a expropiación se le impide ejercer el derecho de propiedad y ni siquiera se habla de la indemnización previa pese se configura a todas luces una toma de posesión por el Estado, al ratificar el estado de ocupación ilegal”.
Finalmente, tras tantas marchas y contramarchas, la flamante decisión del Juzgado, fechada el reciente 24 de Agosto, dispone el desalojo del predio ubicado en Pampa Soler sin número de Concordia, aunque aún no haya precisiones respecto del día y la hora en que se ejecutará.