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“Iremos ahora a la Corte. No podemos aceptar el precedente que le saquen la causa al juez natural abriendo la feria”.

De ese modo una fuente de la Procuración General de la Provincia confirmó al sitio Entre Ríos Ahora que se recurrirá el fallo dictado el miércoles 8 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en feria que revocó la resolución del 19 de noviembre de la Cámara de Casación Penal que había dispuesto el encarcelamiento en la Unidad Penal de Paraná del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, ambos condenados en 2022 en el megajuicio.

Urribarri y Aguilera fueron condenados en 2022 en el marco del megajuicio: el primero a 8 años de cárcel; el segundo, a 6 años y 6 meses. En abril de 2024 el Ministerio Público Fiscal pidió su encarcelamiento ante el riesgo de fuga. En primera instancia, ese pedido fue rechazado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones, pero luego revocado por la Cámara de Casación Penal, que ordenó su alojamiento en la Unidad Penal de Paraná.
Los defensores fueron con una impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La resolución se demoró: habían votado dos de los tres vocales, Germán Carlomagno y Miguel Giorgio; faltó el voto de la vocal Gisela Schumacher, y el caso pasó para ser evacuado luego de la feria de enero.

Pero Urribarri y Aguilera pidieron que se abriera la feria para tratar el recurso y adelantar una definición. El domingo 5 el titular del STJ, Leonardo Portela, decidió abrir la feria y dar respuesta. Y al final, el miércoles 8, en voto dividido, de Carlomagno y Portela, se decidió la libertad de ambos, y se le puso fin a su encarcelamiento.

Portela le dio intervención al Ministerio Público Fiscal y contestó al pedido de habilitar la feria el fiscal Leandro Dato. En su dictamen, Dato entendió que las peticiones de Urribarri y de Aguilera “no pueden prosperar, basándose en normativa y antecedentes que no resultan aplicables en nada a este caso». Al respecto, sostiene: «Así las defensas, plantean en principio reiterados argumentos sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva, la admisión del recurso extraordinario, cuestiones que ya han sido contestadas por esta parte en el trámite que corresponde, esto es, al momento de dictaminar ante los integrantes de la Sala Penal –Tribunal integrado a ese efecto- que en nada agregan ni aportan a algún hecho novedoso que permitiera tener en cuenta en este caso”.

Negó el miembro de Fiscalía “que la feria debería habilitarse por el ser el STJ de Feria el órgano revisor de Casación. Esta interpretación en realidad sólo busca intentar excluir o apartar al tribunal constituido originaria y naturalmente de la decisión que tiene que adoptar en el marco del trámite del recurso de impugnación extraordinaria que se encuentra tramitando y cuya resolución deberá darse luego de terminada la Feria de enero. Para ser claros, pretender sacar a los jueces intervinientes que se encuentran abocados a resolver el recurso de impugnación extraordinario contraría los principios del debido proceso”.

A la decisión de la mayoría del STJ de hacer lugar al pedido de libertad de Urribarri y Aguilera se opuso el vocal Giorgio.

Dijo Giorgio: “No obstante, previo a emitir mi voto en condiciones inusualmente anómalas, conminado por la `urgencia` y sorpresiva celeridad con la que se ha decidido imprimir el trámite de una impugnación extraordinaria en esta primera semana de feria judicial de enero de 2025, quiero dejar plasmadas algunas cuestiones en frontal desacuerdo”.

“En primer lugar -sostuvo-, no comparto como antecedente la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J., de la cual soy Vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de los Sres. Urribarri y Aguilera”.

Y sumó: “Además, una vez habilitada -indebidamente- la feria judicial, se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar». Y concluyó «sin hesitación que se instrumentaron plazos corridos, que no corresponden para la impugnación extraordinaria; dictándose providencias para impulsar el proceso en días y horas inhábiles (a guisa de ejemplo, el día domingo 5 de enero de 2025 o lunes 6 de enero de 2025 a las 22:50 hs), convirtiendo este recurso excepcional en una suerte de Habeas corpus solapado y con una lógica procedimental nunca vista en causas similares”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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