El DNU del presidente Alberto Fernández dice en el punto 2 del Artículo 9: “Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.
Párrafo siguiente, la disposición presidencial aclara algo sobre el punto 2 para despejar cualquier duda respecto a la posibilidad de que en las provincias puede hacerse algo distinto a lo dicho ahí. “El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo, salvo a lo establecido en el inciso 2”, precisa. También quedan prohibidos para todo el territorio nacional, la “realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes; Cines, teatros, clubes, centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente y el turismo”.