Por Roque Guillermo Benedetto
Contador Público Abogado
El citado convenio establece una limitación sobre el uso del informe resultante, pues señala que: “los resultados emergentes de los trabajos realizados en relación con este acuerdo NO podrán ser aplicados por LA MUNICIPALIDAD como información destinada a la ciudadanía y/o público en general”. Esta cláusula despierta una pregunta inevitable: ¿Qué sentido tiene encargar una auditoría si sus resultados no pueden ser comunicados a sus interesados directos?
Los concordienses, quienes a través del pago de sus tasas financiaron esta auditoría, han asumido un costo de $19.200.000 (pesos diecinueve millones doscientos mil), además de otros gastos no cuantificados en el convenio, tales como: “…traslado (combustibles, peajes o pasajes) y hospedaje (si corresponde), contra prestación de los comprobantes correspondientes” y el pago de aranceles ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas establecidos para este tipo de servicio.
Acceso a la información: una deuda pendiente
Si bien presentar un informe técnico con conceptos contables, administrativos y jurídicos a la comunidad no es tarea sencilla, considero que podría haberse diseñado una estrategia comunicacional más eficiente para brindar claridad sobre un tema tan sensible como el manejo de los recursos públicos.La presentación de los resultados de la auditoría fue estructurada en tres niveles:
1. Un informe periodístico: Con un tono coloquial, confeccionado por el Área de Prensa. 2. Un informe ejecutivo técnico: Elaborado por el Departamento Ejecutivo, pero de carácter muy general, sin conclusiones relevantes y con sugerencias poco concretas. Este material está disponible en el portal de Datos Abiertos de la web municipal.
3. El informe final de la Universidad Nacional del Litoral (UNL): Debido a una cláusula restrictiva, nunca será accesible para la ciudadanía.
La información presentada a la comunidad a través de los medios de comunicación resulta insuficiente y poco precisa. En lugar de aportar claridad, genera incertidumbre y confusión, afectando, en algunos casos, la percepción sobre el personal municipal de carrera, especialmente en áreas clave como Contaduría, Legales, Tesorería, Compras y Suministros.
Es fundamental resaltar que estos profesionales son honestos, altamente capacitados y cuentan con una sólida formación académica y técnica. A lo largo de su trayectoria, han demostrado un firme compromiso con la gestión pública, un elevado sentido de responsabilidad y una ética intachable en el desempeño de sus funciones. Además, su experiencia y conocimiento los convierten en referentes indiscutidos, a quienes otros municipios de la provincia recurren habitualmente en busca de asesoramiento y orientación especializada.
Desestimar su labor con mensajes ambiguos o imprecisos no solo es injusto, sino que también erosiona la confianza en instituciones fundamentales para el adecuado funcionamiento de la administración pública.
El Tribunal de Cuentas: garantía de control en los procedimientos municipales
El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, según lo establecido en la Constitución Provincial, tiene el mandato de controlar los procedimientos administrativos y financieros municipales, señalando observaciones y sugiriendo mejoras que deben implementarse a la brevedad.Es importante aclarar que observar un procedimiento y sugerir ajustes no implica la comisión de un delito. Estos conceptos deben transmitirse con seriedad y responsabilidad, protegiendo el buen nombre de los empleados municipales que actúan con compromiso y profesionalismo.
El informe de auditoría del Tribunal de Cuentas correspondiente al año 2023 se completó en noviembre-diciembre de 2024, y sus observaciones estarán disponibles en abril-mayo de 2025, siendo notificadas oficialmente al Poder Ejecutivo Municipal.
¿Por qué no se recurrió a recursos locales?
Si bien reconozco que esta apreciación está influenciada por mi vínculo con la institución y mi admiración por la excelencia de las cátedras de Auditoría y del Área Jurídica, no puedo evitar preguntarme por qué no se optó por contratar un equipo de auditores de la Facultad local de la UNER o, en su defecto, por qué no se llamó a un concurso abierto para profesionales matriculados en Contaduría y Abogacía.Aunque no dispongo de precisiones sobre las identidades, especialidades y matrículas de los profesionales que participaron en esta auditoría, es importante señalar que quienes suscriben este tipo de informes deben ser Contadores Públicos matriculados en la provincia de Entre Ríos, tal como lo establece la Ley 7.896 en su artículo 69º, donde se especifica: “…Será obligatorio en la Administración Pública Provincial y Municipal y en los Poderes Legislativos y Judicial, poseer título de Doctor en Ciencias Económicas o Contador Público Nacional y estar inscripto en la matrícula respectiva, para el desempeño de aquellas funciones que impliquen asesoramiento contable o la realización de las tareas enunciadas en el artículo 50º…”.- Además, el informe debe contar con su correspondiente legalización ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.
Para despejar esta incertidumbre, sugiero que se informen las identidades y matrículas de los profesionales intervinientes, así como los datos correspondientes a la legalización del informe (fecha, delegación responsable, nombre de quien certificó el trabajo y número de oblea).
Reflexión final
Como ciudadanos, podemos debatir la oportunidad y eficacia de las decisiones políticas, pero mientras estas no constituyan un delito, no son justiciables.El informe final está en manos del Sr. Intendente, quien deberá evaluar si las observaciones allí contenidas representan irregularidades graves o si son el resultado natural de una gestión que debe enfrentar decisiones complejas con impacto directo en la comunidad.
El acceso a este informe no debería ser un privilegio, sino un derecho legítimo de quienes contribuyen al sostenimiento del municipio.