Ariel Nicolás Avellaneda, director de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), respondió ese pedido y dijo: “Así, los motivos alegados, como el mérito de los mismos, corresponden ser evaluados por el Tribunal, resultando el momento idóneo para ello la audiencia en cuestión, en la que las partes podrán discutir ampliamente y fundar sus posiciones, a la vez que podrá el Tribunal ponderar todo ello, resultando al respecto evidentemente prematuro resolver sobre lo requerido a través de un pedido de suspensión de audiencia”.
En ese marco, el funcionario judicial destacó que “no puede obviarse que una de las principales funciones de la OGA es la de gestionar los casos y las audiencias, respetando los plazos procesales y evitando demoras injustificadas´, siendo competencia de este organismo ´planificar y administrar el cronograma de audiencias, de acuerdo a una política de gestión, sobre la base de criterios dee programación que aseguren una efectiva realización´ (…). Asimismo, deben tenerse especialmente en cuenta los criterios fijados por la Oficina Provincial de Coordinación y Control de Gestión de OGA Entre Ríos, en relación al carácter excepcional de las solicitudes de suspensiones, reprogramaciones y/o cancelaciones, ´a fin de mejorar y optimizar la administración del servicio de justicia”.
Así, entendió que “tratándose de un recurso para discutir una medida cautelar, que no admite demoras injustificadas, es que corresponde no hacer lugar a lo solicitado”. De ese modo, se confirmó la audiencia de este jueves.
Desde la Fiscalía arguyen que la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que la última semana concedió recurso para que el caso sea debatido en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no frena ese pedido de aplicación de prisiones.
Ese trámite previsto para este jueves 31 sucede a la decisión de Casación de rechazar las recusaciones de dos de sus integrantes, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, planteadas por los defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri, Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, en el marco del interminable pleito para definir el pedido del Ministerio Público Fiscal para que se les aplique a tres de los condenados en el magajuicio medidas coercitivas de la libertad.
Urribarri fue condenado en 2022 a 8 años de cárcel; su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, a seis años y seis meses. En abril último, y luego de la confirmación de esas penas por parte de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Fiscalía pidió que se le aplique prisión preventiva a Urribarri y Aguilera, y cárcel a Báez.
Además, Casación fijó audiencia para el jueves 31, a las 9,30, para tratar el pedido del Ministerio Público Fiscal de aplicar prisiones a los condenados.
El 5 de septiembre pasado, y luego de un largo proceso de recusaciones y excusaciones de magistrados, el tribunal conformado por los jueces María Carolina Castagno, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón dispuso, por mayoría, rechazar el pedido fiscal. Ante esa resolución, el Ministerio Público Fiscal acudió con un recurso de casación, que fue admitido el 11 del mes último. Pero llegado el expediente a Casación, los defensores de Urribarri recusaron a dos juezas, Marcela Badano -con el argumento de que es pareja del Procurador General Jorge García, y así superior máximo de los acusadores que plantearon el pedido de condena de Urribarri- y de María Evangelina Bruzzo, integrante de la Casación de Concordia, esposa del extitular del Instituto Portuario e involucrado en una gravísimo accidente en el que murieron cuatro jóvenes trabajadores, Juan Enrique Ruiz Orrico. El reproche que hicieron sobre Bruzzo se relacionarían con “supuestos beneficios políticos que obtendría el mismo (Orrico) de una condena” a Urribarri.
El tribunal de Casación, integrado por Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, rechazó los planteos con el argumento de que ya habían sido resueltos con anterioridad.
“En relación a ambos planteos -dice una resolución que se conoció este lunes 21- no puede obviarse que los mismos ya fueron efectuados en esta misma causa, por la entonces Defensa Técnica del mismo imputado ahora presentante; los mismos, impreso el trámite correspondiente, fueron resueltos por Tribunales integrados al efecto, y no fueron objeto de impugnación recursiva por parte de los entonces recusantes». Recuerda al respecto Casación que en relación a Badano, «mediante resolución N°154 de fecha 22/09/2022 se resolvió rechazar el planteo recusatorio formulado a su respecto; y en relación a la Dra. Bruzzo, se resolvió de igual manera, mediante resolución N°32 del 11/03/2023”.
“Con posterioridad a dichas resoluciones, el Tribunal finalmente integrado por las suscriptas, por sentencia N°85 del 31 de mayo de 2023 dictó sentencia casatoria, rechazando los Recursos de Casación interpuestos contra la sentencia de fecha 07/04/2022 dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, confirmando la misma (con excepción de un punto, relativo al embargo respecto del imputado Pedro Báez). Por ello, no puede ahora reeditarse un planteo ya formulado y resuelto”, agregó.