Para Benítez, estos no deben ser enjuiciados bajo dicho procedimiento, aunque el delito en el que estén involucrados lo amerite. En este sentido, señala que "en función del Principio de Especialidad, reconocido por organismos y tribunales supranacionales, el juzgamiento de los menores requiere una respuesta diferenciada".
Sostiene, entre otras cuestiones, que "la Constitución Nacional de 1853 se inspiró en la de Estados Unidos, país en el cual el juicio por jurados se previó solo para personas mayores, no para la justicia juvenil".
Remarca también que Entre Ríos se encuentra "en similares condiciones que Buenos Aires, habiendo dictado la Corte Suprema de Justicia de dicho
Estado Provincial una Resolución (Nº838/15) mediante la cual excluye a los procesos de menores de la aplicación del procedimiento de juicio por
jurados, en el entendimiento que no corresponde alterar su regulación específica.
Tomando en cuenta los argumentos planteados, la Sala Penal resolvió excluir del procedimiento de juicio por Jurados las causas contra menores imputables y "disponer que en aquellas en que existan personas mayores y menores de edad imputados en forma conjunta, que deban ser llevadas a juicio por jurados, se siga ese proceso aún para los menores y hasta la emisión del veredicto, debiendo entender luego el juez especializado en la materia en los supuestos en que corresponda proceder a la correspondiente integración de sentencia".