La resolución constituye un fallo condenatorio para el Centro Emisor de Licencias de Conducir, dependiente de la Municipalidad de Paraná y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), sentando un precedente para futuros casos similares.
En esta ocasión, el tribunal tuvo por denunciado el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el Cobro de Infracciones al Tránsito que efectuó el Estado municipal, el cual lo obligaba a exigir el pago de las sanciones pecuniarias que informaba la ANSV.
En los fallos anteriores, la Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró que “el cobro compulsivo de multas violaba la garantía del debido proceso de los solicitantes de licencias de conducir o sus renovaciones, debiendo la jurisdicción que se consideraba acreedora concurrir al cobro de tales sanciones por la vía judicial”.
Las sentencias fueron dictadas en las carátulas: “Batut, Bernabé Agustín c/ Municipalidad de Paraná s/Incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa” (Expte. Nº 2309), del 5 de diciembre de 2024; “Avero, Sergio Gustavo c/Municipalidad de Villa Urquiza y otros/Incidente de suspensión de la ejecución de medida administrativa” (Expte. Nº 2291), del 10 de diciembre de 2024; y “Ocampo, Patricia Roxana c/Municipalidad de Paraná s/Incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa” (Expte. Nº 2318), del 11 de febrero de 2025.
En esa línea interpretativa, se expidió con anterioridad la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Concepción del Uruguay, en autos “Silva, Diego Nicolás c/Municipalidad de Concepción del Uruguay s/Contencioso administrativo” (Expte. Nº 1896/CU). Esta sentencia fue recientemente confirmada por el Superior Tribunal de Justicia mediante un fallo del 20 de diciembre de 2024, reafirmándose de esta manera las consideraciones elaboradas por ambas cámaras en torno a la temática.