Una vez que se cuente con el informe del profesional, recién entonces se avanzará con el acto formal de declaración de Acuña como imputado. Ello en virtud de que Fiscalía aceptó el pedido de la Defensa para que esa formalidad se cumpliera con posterioridad a la pericia sobre su salud mental.
El abogado defensor, el Dr. José Legarreta, asegura haber reunido varios indicios que refuerzan la hipótesis de que Acuña tiene sus facultades mentales seriamente alteradas.
"La primera entrevista con él fue muy incoherente. Pedía que se lo deje ir a comer con su madre, que iba y volvía", relató Legarreta.
Fue en ese contexto que Fiscalía y Defensoría coincidieron en la necesidad de que el joven fuera atendido por un psiquiatra. "Ha sido visto por el profesional dos o tres veces y se está a la espera del informe, que podría estar concluido este viernes", precisaron en Tribunales.
El abogado defensor se contactó con un amigo de la infancia de Acuña, cuyo testimonio fue calificado como "importante".
Según información que pudo recabar la defensa, la semana anterior al crimen el joven habría tenido comportamientos propios de quien está abstraído de la realidad. Los testimonios de personas que habían estado con él coinciden en que hablaba solo. Estaba en un grupo, le preguntaban qué le pasaba y sólo atinaba a reírse y no respondía; hablaba solo y parecía enojarse con el aire. Tenía comportamientos que marcaban abstracción de la realidad e insuficiencia de sus facultades. Uno de sus conocidos resumió su estado con estas palabras: "ya no era él".
Pero desde la Defensa se mostraron cautelosos respecto de una cuestión crucial: "Aún no se está en condiciones de saber cuál era su grado de discernimiento respecto de sus actos", admitió Legarreta.
Drogas desde los 12 años
"Hay un testigo que asegura que Acuña consumía drogas desde muy temprana edad, desde los 12 o 13 años. También menciona que se había insertado en grupos religiosos 'paganos' que le habían ido 'comiendo la cabeza'", explicó el abogado defensor, que evitó hablar de "ritos umbandas" como lo señalaran versiones periodísticas.Con independencia de los resultados que arrojen los análisis respecto de la presencia o no de sustancias estupefacientes en su organismo al momento de cometer el doble crimen, la defensa considera que por su historia de consumo desde la niñez es dable suponer que en él hay daños permanentes. Dicho en palabras de uso común, tiene "la cabeza quemada".
Obvio que todo esto es observación preliminar. Falta el dictamen psiquiátrico y la intervención de un equipo interdisciplinario que pueda evaluar más a fondo su estado.
Respecto del pozo, sólo se tiene la certeza de su existencia y que "lo fue haciendo él durante varios días" precisó el Fiscal Martín Núñez a El Entre Ríos, aunque aclaró que se desconoce con qué finalidad. Por lo tanto, sólo a título de conjetura se puede relacionar la excavación con el doble crimen.
Qué dicen las leyes sobre la inimputabilidad
A diferencia de otros delitos en los que hallar al autor es el principal desafío para la Justicia, en esta ocasión su identificación parece estar fuera de toda discusión. Es por ello que la Fiscalía no dudó en imputarlo por Doble homicidio agravado por el vínculo y Atentado a la autoridad, por haberse resistido y golpeado a un policía al ser detenido.El interrogante a responder en esta historia es otro: ¿actuó Acuña en uso de razón, con discernimiento?
El artículo 34 del Código Penal de la Nación, en su inciso 1, al referirse al "no punible", incluye a aquel "que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones".
Por su parte, el artículo 261 del Código Civil y Comercial de la Nación, al hablar de los actos "involuntarios" por falta de discernimiento, en el inciso a) menciona "el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón".
Alude con ese inciso a "estados transitorios o accidentales de inconsciencia o perturbación mental que privan a las personas de discernimiento. Tal es el caso de las personas que se encuentran bajo influencia de alguna sustancia que alteró la psiquis, o bajo los efectos del alcohol, de las drogas o de algún evento traumático —físico o psicológico— o bien de cualquier otra circunstancia que hubiera provocado pérdida transitoria de la aptitud para comprender. Cuando la persona actúa en condiciones de perturbación mental, falla el elemento voluntario del acto y, por tanto, si se trata de un acto ilícito, el sujeto resultaría inimputable. En cambio, si en ese estado realizó un acto lícito, será declarado nulo".